BASES LEGALES DE LA EDUCACION INICAL
roysaf6920 de Noviembre de 2012
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EDUCACIÓN INICIAL
El nuevo paradigma educativo que se construye en el país, tiene como centro al ser humano como ser social, capaz de responder y participar activamente en la transformación de la sociedad en la que vive y se desarrolla.
La educación inicial o proyecto simoncito es la primera fase de la educación bolivariana y tiene como finalidad el desarrollo integral de niños y niñas entre 0 a 6 años hasta que ingresan el primer año de educación básica.
BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN INICIAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Artículo 3: Defensa y desarrollo de la persona. Ejercicio democrático de la Voluntad Popular. Construcción de una sociedad justa y amante de la paz. Promoción de prosperidad y bienestar del pueblo. Garantía de cumplimiento de principios, deberes y derechos de la CRBV.
Artículo 102 y 103: Educación obligatoria en todos sus niveles desde maternal hasta diversificado. Educación como derecho humano y deber social fundamental. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y oportunidades. El estado creará y sostendrá los medios para asegurar el éxito del hecho educativo.
Artículo 75 y 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho. Protección integral a la familia como: 1) asociación natural de la sociedad… 2) espacio natural para el desarrollo integral de las personas.
Artículo 107, 108 y 111: Educación ambiental obligatoria en el sistema educativo y en educación ciudadana no formal.
Contribución de los medios de comunicación públicos y privados a la formación ciudadana.
Derecho al deporte y recreación como beneficio de calidad de vida individual y colectiva.
Artículo 81: Derecho de los discapacitados al ejercicio pleno de sus capacidades y su integración familiar y comunitaria. Respeto a su dignidad humana, formación y capacitación.
Artículo 9: Establecimiento del castellano como idioma oficial y los idiomas indígenas como oficiales de niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho. Protección integral a la familia como: 1) asociación natural de la sociedad… 2) espacio natural para el desarrollo integral de las personas.
Artículo 121: derecho de los pueblos indígenas a mantener su cultura e identidad étnica. Derecho a una educación propia, con régimen educativo intercultural y bilingüe, atendiendo sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Además la CRBV establece la necesidad de un currículo adecuado a la diversidad de contextos personales, sociales, culturales y lingüísticos de cada localidad.
LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente)
Artículos 53 al 68: Derecho a la educación de esta población y la obligación de padres, representantes y responsables en materia de educación.
Derecho a la participación en el proceso educativo, a ser espetados por los educadores. Disciplina escolar acorde con derechos y garantías constitucionales.
Incorporación de niños, niñas y adolescentes indígenas o con necesidades especiales.
Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte, juego, libertad de expresión e información.
Informe de la Comisión Internacional sobre Educación para el siglo XXI UNESCO 1996
Educación basada en 4 pilares fundamentales:
1.- Conocer: Interacción con el objeto de estudio y otros sujetos. Comprensión, conducta, lenguaje.
2.- Hacer: empleo de métodos y técnicas usados con intencionalidad para influir en el entorno.
3.- Convivir: aprender a vivir juntos conociendo a los demás: su historia, tradiciones y espiritualidad. Realización de proyectos comunes. Evitar conflictos.
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