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BIOSEGURIDAD COSMETOLOGIA


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  369 Visitas

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ACTIVIDAD 1 SEMANA 1

1. Se podría decir que lo que le sucedió a Esperanza es un accidente de trabajo? Argumente la respuesta.

Sí, debido a que de acuerdo con el decreto 1295/94, se cataloga como accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Así mismo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo e incluso que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Para el caso de Esperanza sucedió dentro de su sitio de trabajo y en ejecución del mismo.

2. ¿A qué tipo de prestaciones asistenciales y económicas tiene derecho Esperanza?

En el caso de Esperanza, se puede catalogar su incapacidad como temporal, por lo cual tiene derecho a las siguientes prestaciones económicas: subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación. El pago se efectuará en los periodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. Como el período durante el cual se reconoce la prestación del subsidio es máximo de 180 días, se debe de evaluar a Esperanza y dependiendo de ello, se puede hacer una prórroga o culminar su rehabilitación. Cumplido el período anteriormente mencionado y no le determinan a Esperanza haber logrado la curación o rehabilitación, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez, si es que lo hubiere. En caso contrario, al terminar el período de incapacidad temporal, Ana está obligada, si Esperanza recupera su capacidad de trabajo, a ubicarla en el cargo que desempeñaba, o reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

•En el caso de las prestaciones asistenciales, Esperanza tiene derecho a:

1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

2. Servicios de hospitalización.

3. Suministro de medicamentos.

4. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

5. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

6. Rehabilitaciones físicas y profesional.

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