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Bases Constatucional


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  236 Visitas

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BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA DESCENTRALIZACION

La descentralización política debe sustentarse sobre la base de una triple autonomía: La de las autoridades u organizativa, la competencial, funcional o sustantiva y la financiera.

En Venezuela, la idea de la descentralización del Poder Nacional, tiene su antecedente reciente en la Asamblea Constituyente de 1947, la cual establecía una cláusula destinada a lograr la descentralización del Poder Nacional.

En tal sentido, tenemos que en lo referente a la elección y remoción de Gobernadores de Estado "debemos decir que no existió en la Constitución de 1947, una norma similar a la de la Constitución vigente, que estableciera la posibilidad de dictar una ley sobre el particular. En efecto, la Constitución in commento establecía que los Gobernadores de los Estados eran agentes del Ejecutivo Nacional en sus respectivas circunscripciones y que eran de libre nombramiento y remoción de éste mientras se realizaba el plebiscito nacional, para que el pueblo decidiera si mantenía el sistema existente o pasaba al de elección universal, directa y secreta. Como consecuencia del Golpe Militar de 1948, el plebiscito nunca se realizó". (Hernández-Mendible, Víctor Rafael. ¿Es posible hablar de Leyes Constitucionales en Venezuela? Revista de la Fundación Procuraduría General de la República. Nº 7. p. 105).

Por otra parte, se consagró la cláusula de descentralización en los siguientes términos:

"Las Cámaras Legislativas, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrán atribuir a los Estados o a la Municipalidades, determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización administrativa, Igualmente podrán las Cámaras legislar sobre la organización y funcionamiento del servicio de policía en todo el territorio de la República, mediante el procedimiento y por la mayoría señalados en esta Constitución para la sanción de las leyes".

Esta norma tampoco fue aplicada como consecuencia de la ruptura del régimen democrático en 1948. Luego del retorno al sistema democrático, la Comisión de Reforma de la Constitución, concluyó en la redacción de los artículos 22 y 137 de la Constitución de 1961. El primero de los artículos citados establece:

"La Ley podrá establecer la forma de elección y remoción de los Gobernadores, de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 3 de esta Constitución. El respectivo proyecto deberá ser previamente admitido por las Cámaras en sesión conjunta, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La ley respectivas no estará sujeta al veto del Presidente de la República. Mientras no se dicte la ley prevista en este artículo, los Gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República".

Por su parte, la cláusula constitucional establecida en el artículo

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