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Bases Legales De Proteccion Civil

1696410725 de Septiembre de 2013

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PROTECCIÓN CIVIL

La Protección Civil (antes Defensa Civil), es el organismo encargado de ejecutar las medidas relacionadas ante un desastre de cualquier índole, ya que están capacitados para enfrentar cualquier situación, en cualquier circunstancia.

FUNCIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL.

Estudiar, planificar, programar y coordinar los recursos públicos y privados, así como la ejecución de las acciones necesarias para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de situaciones de desastres de origen natural, social, tecnológico o conflictual, y el consiguiente socorro de las poblaciones afectadas.

ACTUACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.

La Protección de Defensa Civil opera atendiendo un conjunto de leyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y obras materiales, cuyo objeto es proteger las vidas y propiedades de la población. En tiempos de paz dedica a prevenir, planificar, organizar, dirigir, las acciones tendientes a preservar a la población de los efectos de las inundaciones, derrumbes, incendios, marejadas, tormentas eléctricas, sismos, huracanes y accidentes diversos.

La Protección Civil es de carácter colectivo, no individual. En ningún caso se confunde la problemática que atiende la seguridad personal o la seguridad del hogar, riesgos que tiene sus propios medios de prevención y atención. Ello no excluye que, en un momento determinado, debido a la necesidad, no actúe la Protección Civil.

BASES LEGALES DE LA PROTECCION CIVIL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

(Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30.12.1999)

Art. 332. “…proteger a los ciudadanos y ciudadanas…, Organizará: …, Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres…”

Art. 55. “… derecho a la protección,… frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la participación de los ciudadanos y ciudadana,…”

Art. 134. “... Numeral 1 Toda persona,… debe prestar los servicios civiles,… necesarios,… para hacer frente a situaciones de calamidad pública…”

Art. 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: … Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”

Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del ambiente,… y Protección Civil,…”

Art. 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil

Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas, estado de conmoción interior o exterior”

Art. 339. “ … El Decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de derechos civiles y Políticos y en la convención Americana sobre derechos Humanos…”

LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)

(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13.11.2001)

Art. 1. “… Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento… en el ámbito nacional, estadal

y municipal.”

Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,… Planifica,…Promueve,… Diseña,…Establece estrategias,… Fortalece,… e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres,

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18.12.2002)

Art. 23. En concordancia al Art. 332 de La Constitución

Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de

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