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Bases Legales De La Proteccion Civil En Venezuela

mariagarciagomez25 de Marzo de 2014

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LEY DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL YADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.

Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.557, Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001.

Decreto Presidencial N° 1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

La Protección Civil Y Administración de Desastre tiene como objetivo regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

A los efectos de este decreto Ley, se entiende por:

• Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.

• Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.

• Estado de Alarma: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permita la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.

• Estado de Emergencia: Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que han generado un desastre.

• Organismos de atención Primaria: Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos.

• Organismos de atención Secundaria: Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.

• Organismos de Apoyo: Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, puedan aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres.

• Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

Bases Legales de Proción Civil.

Las actividades de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD), en su ámbito jurídico, funcional y operativo, se fundamentan principalmente en las siguientes leyes y reglamentos específicos:

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Según, Gaceta Oficial, Nº 36860 del 30.12.1999).

2. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (Según Gaceta Oficial, Nº 5557-Extraordinaria, del 13.11.2001).

3. LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA. (Según Gaceta Oficial, Nº 37318 del 06.11.2001).

4. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. (Según Gaceta Oficial, Nº 37594, del 18.12.2002).

5. LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN. (Según Gaceta Oficial, Nº 37261 del 15.08.2001).

6. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario del 18.06.1986).

7. LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA. (Gaceta Oficial No. 37.463, de fecha 12.06.2002)

8. REGLAMENTO ORGÁNICO* - Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia. (Decreto Nº 371, del 07.10.1999, Según Gaceta Oficial Nº 5389-Extraordinaria, del 07.10.1999)

9. REGLAMENTO INTERNO* – Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (Resolución Nº 563, del 15.01.1993, Según Gaceta Oficial Nº 4517-Extraordinaria, del 15.01.1993)

10. CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS (MECANISMOS MULTILATERALES Y REGIONALES).

Artículos que fundamentan la protección civil en Venezuela.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Titulo VII De la Seguridad de la Nación, establece en sus artículos.

Art. 322: La Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado fundamentada en el desarrollo Integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todos los venezolanos, así como personas Naturales o Jurídicas, tanto en derecho público como privado, que se encuentre en el espacio geográfico nacional.

Art. 326: El Estado y la Sociedad Civil son responsables para fundamentar la seguridad de la Nación, dando cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos. Estos principios, se ejercen sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Art. 332 Aparte 4: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la Ley, organizará:

Una organización de protección civil y administración de desastres.

Artículo 327 La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

Nuestra Carta Magna, establece en los artículos anteriores del titulo VII es

Competencia esencial y responsabilidad del estado; la Seguridad de la Nación, fundamentada en el desarrollo Integral de ésta y todos los venezolanos y venezolanas donde tenemos la responsabilidad en la defensa, así como personas Naturales o Jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se encuentre en el espacio geográfico nacional.

también estipula la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, paz, libertad, igualdad

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