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Bases Legales y Normativa Legal que fundamenta La protección Civil.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.667 Palabras (11 Páginas)  •  1.178 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS

VALLE DE LA PASCUA- EDO GUARICO

TRAYECTO INICIAL ADMINISTRACION- SECCION 2

PROTECCION CIVIL

Profesor (a): Integrantes: José Luis González Bolívar Francisco C.I. V- 18.697.070

Cedeño Yaxy C.I. V- 18.786.684

Cedeño Yuly C.I. V-18.786.534

Rondón Yetsi C.I. V- 14056956

Sandoval Ruth C.I.V- 19.361.946

Octubre, 2013

1.- Bases Legales y Normativa Legal que fundamenta La protección Civil.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación: Artículo 23 en concordancia con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (órganos de seguridad ciudadana), artículo 24 (Sistema de Protección Civil).

Ley Orgánica sobre el Estado de Excepción: Artículo 1; del objeto y la finalidad de la Ley. Artículo 2; definición de estado de excepción. Artículo 7 relacionado con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 13; estado de conmoción interior.

Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo: artículo 6; registro, afiliación y cotización al régimen prestacional de seguridad de salud del trabajo. Artículo 8, preinscripción de las acciones para reclamar prestaciones por accidentes de trabajo.

Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana: Artículo 2; órganos de seguridad ciudadana. Artículo 15; situaciones desastres.

Ley de Consejos Comunales: relación con la protección civil y administración de desastres.

Ley de Consejos Locales de Planificación: Como actúan y qué papel juegan en relación a protección civil y administración de desastres.

Mecanismos Multilaterales: Programas de mitigación de los efectos de los desastres naturales y de recuperación (PNUD). Marco estratégico para la prevención y evaluación de las emergencias, la preparación y respuesta para casos de emergencias y la mitigación de sus consecuencias. Programa hábitat. Parlamento mundial para la paz y seguridad territorial.

Mecanismos Regionales: Procesos de ratificación del acuerdo entre los países miembros en materia de desastres naturales. Plan de acción en América Latina y el Caribe en caso de desastres naturales. Comité andino para la prevención y atención de desastres y mitigación de riesgos.

Convenios: Convenios y proyectos de seguridad nacional gestionados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y tratados suramericanos.

2.- Importancia de las bases legales de protección civil.

La Defensa Civil, denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de la guerra en algunos países. La necesidad de proteger y defenderse de las adversidades, es tan antigua como la vida misma, la historia es proclive en hechos que son ejemplos de preparación, previsión, rescate y rehabilitación que afianzaron la supervivencia de la humanidad.

Desde el punto de vista legal nuestro país está preparado para hacer frente a los desastres naturales o a trópicos, sin embargo persiste la resistencia de la población civil a incorporarse a los programas de adiestramiento en la prevención de estos hechos, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de la corresponsabilidad el cual es aplicable a todas las actividades anteriormente reservadas al estado, en este sentido significa que aunque el estado tiene el deber de impulsar estas políticas el ciudadano tiene el deber también de participar activamente en la implementación de las bases legales.

3.- Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:

ARTICULO 55

Contenido: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Análisis: el artículo hace referencia al derecho que tienen las personas a ser protegidas por los cuerpos de seguridad ante aquellas situaciones que ponen en riesgo su integridad física, respetando siempre la dignidad y los derechos humanos de cada individuo. Estos cuerpos de seguridad se regirán por una ley especial.

ARTICULO 332

Contenido: El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y

Criminalísticas.

3.

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