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Blog Deyanira's


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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CAPÍTULO V: DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 90º. Se llaman pruebas de evaluación académica las que se realizan en cada período con el objeto de

ponderar el trabajo realizado por el estudiante en el proceso enseñanza-aprendizaje.

ARTÍCULO 91º. Las pruebas de evaluación que se realizan en la UIS se dividen en: ordinarias y extraordinarias:

a. Las pruebas ordinarias comprenden los exámenes escritos, trabajos, interrogatorios y demás pruebas cuyo

carácter y número deben quedar establecidos en el programa calendario de cada asignatura.

b. Las pruebas extraordinarias comprenden los exámenes que por su carácter no se establecen en el programa

calendario de cada asignatura, por tratarse de pruebas que no son de obligatoria presentación por parte de todos

los integrantes de un curso. Estas pruebas comprenden:19

1. Examen de validación concedido por la Universidad a un estudiante para acreditar el conocimiento global de una

asignatura.

2. Examen supletorio autorizado por el Director de Escuela o Coordinador de programa, previa solicitud del

estudiante, cuando éste por fuerza mayor no haya podido presentar una prueba ordinaria.

3. Examen de Habilitación que pueden realizar el estudiante, cuando no ha aprobado una asignatura teórica y tiene

en ella una calificación igual o superior a dos, cero (2.0).

ARTÍCULO 92º. Modificado y adicionado por el artículo 14° del Acuerdo del Consejo Superior N° 075 de Septiembre 23

de 2010.

El examen de Validación por Suficiencia; es una prueba extraordinaria que permite demostrar las competencias necesarias

para dar por aprobada una asignatura. Esta evaluación es autorizada por el director de la unidad académica a la cual está

adscrita la asignatura

PARÁGRAFO 1: Para tener derecho a examen de validación de una asignatura es necesario que:

a) El estudiante cumpla con los requisitos para cursarla.

b) La asignatura sea habilitable, según lo determine la unidad académica responsable de ofrecerla.

c) El estudiante pague previamente los derechos pecuniarios correspondientes.

PARÁGRAFO 2: El estudiante solo podrá presentar una (1) vez el examen de validación por suficiencia por cada

asignatura y validar hasta dos (2) asignaturas por semestre.

PARÁGRAFO 3: La fecha límite para solicitar examen de validación por suficiencia, al director de la unidad académica,

a la cual esté adscrita la asignatura, será el último día de clases fijado en el calendario académico. El examen de

validación por suficiencia se realizará en la fecha programada para las habilitaciones de cada periodo académico.

PARÁGRAFO 4: Para efectos de grado, el estudiante podrá solicitar, ante las unidades académicas encargadas de

ofrecer las asignaturas, el examen de validación por suficiencia en fecha extraordinaria.

La nota mínima aprobatoria del examen de validación por suficiencia, será de tres coma ocho (3,8).

ARTÍCULO 93º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 075 de Septiembre 23 de 2010. Por el cual se

modifica y se establecen los procedimientos para la matrícula académica, el cálculo del promedio, la cancelación, y

validación de asignaturas y se dictan otras disposiciones así:

El examen de validación por suficiencia es una prueba escrita, la cual podrá tener un componente de sustentación, según las

competencias que se deben evaluar. El examen será elaborado y evaluado por dos (2) docentes, designados por el Director

de Escuela o el Jefe de Departamento.

PARÁGRAFO: Si la calificación obtenida es inferior a tres coma ocho (3,8), no se tendrá en cuenta en la Hoja de Vida

Académica del estudiante.

ARTÍCULO 94º. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 061 de noviembre 18 de 2002. Adjuntando los

comprobantes que fundamente la petición, el estudiante debe presentar la solicitud de examen supletorio al Director de

Escuela o Departamento en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del examen ordinario. Para la

carrera que cuenta con Coordinador, el trámite se presentará en primera instancia ante dicho funcionario.

El Director de la Escuela o de Departamento a la cual pertenece el estudiante elaborará dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la fecha de realización del examen ordinario, el listado de estudiantes autorizados para presentar examen

supletorio y lo remitirá al Director de la Escuela o Departamento que ofrece la asignatura.

La Escuela a la cual pertenece el estudiante valorará la posibilidad de solicitar a otras entidades el apoyo que requiera, para

avalar la solicitud de supletorio.

La Escuela o Departamento que ofrece la asignatura, una vez conocida la lista única de autorizados procederá a realizar el

examen supletorio programándolo adecuadamente.

PARÁGRAFO 1° Los estudiantes que estén oficialmente autorizados para representar a la Universidad, en eventos

académicos, artísticos o deportivos, tendrán derecho a examen supletorio y en general a recuperar las actividades

académicas

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