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Business Software Alliance

Patriciaore1 de Junio de 2013

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1.1. ¿Qué es BSA?

La Business Software Alliance es la organización no lucrativa mas importante de la industria de las Tecnologías de la Información (TIC) dedicada a la promoción de un mundo digital más seguro, representa a algunos fabricantes de software propietario ante los consumidores y que combate la copia y el uso no autorizado de software en empresas o instituciones. La BSA está basada en EE.UU. Y tiene representantes en muchos países.

1.2. ¿Qué es la propiedad intelectual?

La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende:

1. El derecho de autor y los derechos conexos;

2. La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales);

3. Y las nuevas variedades vegetales.

2.2. ¿Qué es el derecho de autor?

Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.

3.3. ¿QUé SON LOS DereCHOS CONeXOS?

Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los

artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de

radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y

emisiones de radiodifusión, respectivamente.

3. PIATERIA DEL SOFTWARE

3.1. ¿Cómo se protege el software a nivel mundial?

A nivel mundial los programas de computación, en su versión fuente

y objeto, así como la documentación técnica asociada están amparados por los

derechos de propiedad intelectual, particularmente por los derechos de autor

(copyright).

La protección del software por los derechos de autor está expresamente

consagrada en Tratados internacionales y regionales, que obligan a los países

firmantes a legislar en la materia adecuando su normativa local a los estándares

previstos en ellos.

Es el caso del ADPIC (Trip’s), en el que se convino expresamente la

protección mundial del software como obra literaria. En su artículo 10 dispone

que “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto,

serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971)”.

El ADPIC remite a las disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de

las Obras Literarias y Artísticas, razón por la cual todas las disposiciones de este

convenio son de aplicación al software.

A nivel regional, encontramos, por ejemplo, el Régimen Común de

Derechos de Autor (Decisión 351 de 1993) vigente entre los países firmantes del

Acuerdo de Cartagena, por la que se establece que la protección por derechos

de autor recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan

reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer,

y que incluye, entre otras, los programas de ordenador.

Las leyes sobre derechos de autor en los países de América Latina

incluyen al software entre las creaciones intelectuales protegidas.

3.2. ¿Qué es la piratería de software?

La piratería de software es el uso, copia o distribución no autorizados de

software protegido por derechos de autor. Dado que la autorización por parte

del titular de los derechos de autor viene dada en la licencia de uso, la piratería

implica una violación a los términos de la licencia y a las

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