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CARTA NOTARIAL PARA A.C.A. DE CUMPLIMIENTO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  779 Visitas

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CARTA NOTARIAL

Sullana, 20 de Mayo de 2013.

SEÑOR DOCTOR:

SANTOS JAVIER CASTILLO ROMERO.

DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA.

Dirección: Av. Victorino Elorz Goicoechea S/N - A.H. Sánchez Cerro-Sullana.

Presente.-

De mi mayor consideración.

Previo atento saludo, por la presente CARTA, y en esta ocasión por VÍA NOTARIAL, me dirijo a Ud., con el fin de manifestarle lo siguiente:

Primero.- MOTIVOS:

1.- Con fecha 16 de Agosto de 2012, solicité ante su Despacho y por escrito el pago de crédito por devengados de ejercicios fenecidos, conforme a la segunda decisión contenida en la parte resolutiva de la Resolución Directoral UGEL-S. N° 02027; y, en mérito a la solicitud, emitió la Resolución Directoral UGEL-S. N° 02165, su fecha 29 de Agosto de 2012, que dispone el reconocimiento de pago por pensión de cesantía del 90% al 100% a partir del 10 de Agosto del 2009 al 31 de Diciembre del 2011, habiéndose fijado como su monto el ascendente a S/. 2,957.83 Nuevos Soles.

2.- El Artículo 192 de la Ley N° 27444, indica expresamente lo siguiente: “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley”, significando que todo funcionario tiene el deber de ejecutar los actos administrativos que se emiten.

3.- En el presente caso, pese a existir este mandato administrativo emanado de la referida resolución, su Despacho se niega a efectuar al pago ordeno. Ante ello, en reiteradas oportunidades (de manera verbal) solicité a su persona -en la condición de Director de la UGEL-Sullana- cumpla con el acto administrativo contenido en la mencionada resolución administrativa (Resolución Directoral UGEL-S. N° 02165), emplazándolo a hacerse efectivo el pago dado al excesivo tiempo transcurrido y a tener dicha deuda el carácter alimentario.

4.- Lo indicado en la Resolución Directoral UGEL-S. N° 02165 es lo que debe de cumplir su despacho, toda vez que su ejecución no está sujeta a consultas, suspensiones o demoras, se le ejecuta conforme se indica, el retraso de manera evidente y contraviniendo el artículo 192 de la Ley 27444 constituye el delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal que establece lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días –multa”.

Segundo.-

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