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CARTA NOTARIAL PARA A.C.A. DE CUMPLIMIENTO

dantevs25 de Marzo de 2014

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CARTA NOTARIAL

Sullana, 20 de Mayo de 2013.

SEÑOR DOCTOR:

SANTOS JAVIER CASTILLO ROMERO.

DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA.

Dirección: Av. Victorino Elorz Goicoechea S/N - A.H. Sánchez Cerro-Sullana.

Presente.-

De mi mayor consideración.

Previo atento saludo, por la presente CARTA, y en esta ocasión por VÍA NOTARIAL, me dirijo a Ud., con el fin de manifestarle lo siguiente:

Primero.- MOTIVOS:

1.- Con fecha 16 de Agosto de 2012, solicité ante su Despacho y por escrito el pago de crédito por devengados de ejercicios fenecidos, conforme a la segunda decisión contenida en la parte resolutiva de la Resolución Directoral UGEL-S. N° 02027; y, en mérito a la solicitud, emitió la Resolución Directoral UGEL-S. N° 02165, su fecha 29 de Agosto de 2012, que dispone el reconocimiento de pago por pensión de cesantía del 90% al 100% a partir del 10 de Agosto del 2009 al 31 de Diciembre del 2011, habiéndose fijado como su monto el ascendente a S/. 2,957.83 Nuevos Soles.

2.- El Artículo 192 de la Ley N° 27444, indica expresamente lo siguiente: “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley”, significando que todo funcionario tiene el deber de ejecutar los actos administrativos que se emiten.

3.- En el presente caso, pese a existir este mandato administrativo emanado de la referida resolución, su Despacho se niega a efectuar al pago ordeno. Ante ello, en reiteradas oportunidades (de manera verbal) solicité a su persona -en la condición de Director de la UGEL-Sullana- cumpla con el acto administrativo contenido en la mencionada resolución administrativa (Resolución Directoral UGEL-S. N° 02165), emplazándolo a hacerse efectivo el pago dado al excesivo tiempo transcurrido y a tener dicha deuda el carácter alimentario.

4.- Lo indicado en la Resolución Directoral UGEL-S. N° 02165 es lo que debe de cumplir su despacho, toda vez que su ejecución no está sujeta a consultas, suspensiones o demoras, se le ejecuta conforme se indica, el retraso de manera evidente y contraviniendo el artículo 192 de la Ley 27444 constituye el delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal que establece lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días –multa”.

Segundo.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO: En razón de lo expuesto, me veo en la obligación de requerir notarialmente que en el plazo de Quince Días Hábiles se dé inmediato cumplimiento al mandato administrativo contenido en a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL-S. N° 02165 y proceda a hacerse efectivo a mi favor: (1) el pago inmediato del monto el ascendente a S/. 2,957.83 Nuevos Soles y (2) el pago de los intereses legales producidos a consecuencia del no pago de la referida deuda que se tiene a mi favor hasta su fiel cumplimiento; caso contrario me veré en la necesidad de interponer las acciones administrativas o judiciales que la Ley franquea.

Sin otro particular, quedo de Ud. adjuntando a la presente copia de mi DNI, copia de la solicitud por escrito del pago de crédito por devengados de ejercicios fenecidos, copia de la resolución que se pide se ejecute (Resolución Directoral UGEL-S. N° 02165) y copia de la Resolución Directoral UGEL-S. N° 02027.

Atentamente,

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ABRAHAM SEGUNDO ROJAS PERALTA. DANTE A. VÍLCHEZ SALDAÑA

PROFESOR (C)

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