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CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS EN PANAMA


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  948 Visitas

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rincipales: Las penas principales reconocidas en el Código Penal argentino son la reclusión, la prisión, la multa y la inhabilitación que se encuentran enumeradas en el artículo 5.

Las dos primeras (reclusión y prisión) son penas que privan de la libertad personal, en tanto que la multa afecta, de acuerdo con Zaffaroni, al patrimonio del penado y la inhabilitación a ciertos derechos del mismo.

La conminación de las penas se hace en forma separada, alternativa o conjunta: separada cuando solo se conmina una de las penas, por ejemplo, prisión de 1 a 4 años en el artículo.83; alternativa cuando se conmina dos penas entre las que el juez debe elegir. La conminación alternativa puede ser paralela, en el caso en que la cantidad de pena es la misma cambiando solo la calidad, por ejemplo, prisión y reclusión (artículo 79 fija de 8 a 25 años de reclusión o prisión). Puede ser no paralela cuando las penas alternativamente cambian en cantidad y calidad, por ejemplo prisión o multa (artículo 94) y la condición conjunta es muy frecuente en nuestro Código Penal (artículo 84).

Accesorias: También se hallan las penas accesorias que son las que se derivan de la imposición de las principales, sin que sea menester su especial imposición en la sentencia. Las penas accesorias son la inhabilitación absoluta del artículo 12 del Código Penal y el decomiso del artículo 23. Hay otras penas accesorias previstas en leyes penales especiales, siendo la más frecuente la clausura.

El cuadro de penas accesorias se completa con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado del artículo 52 del Código, que requiere ser expresamente impuesta por el tribunal.

Relativa indeterminación: El Código Penal sigue el sistema de las "penas relativamente indeterminadas", es decir, que legalmente se establece un mínimo y un máximo dejando que el juez determine en concreto la cuantía conforme las reglas de los artículos 40 y 41 del Código.

Este sistema se opone al de las llamadas "penas fijas" en que el código no otorga al juez ninguna facultad individualizadota, sistema que ya no existe en la legislación penal comparada y responden a criterios eminentemente retributivos e intimidatorios.

Pena de Muerte: La pena de muerte tuvo vigencia en el Código Tejedor y en el de 1886, realizándose las últimas ejecuciones en Buenos Aires en 1914, pero después de 20 años que no se aplicaba, teniendo en esa ocasión amplia repercusión negativa en el país. Actualmente, tras la reforma constitucional de 1994, la pena de muerte bajo cualquier circunstancia es inconstitucional, al adherir nuestro país sin reservas específicas al Pacto de San José de Costa Rica que tiene rango constitucional y que prohibe dicho aberrante castigo que, por otra parte, queda fuera inclusive del concepto de pena pues su única función es suprimir definitiva e irreversiblemente a un ser humano.

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