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CLASIFICACIÓN. INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO E INCUMPLIMIENTO RELATIVO


Enviado por   •  2 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  153 Visitas

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TEORIA DEL INCUMPLIMIENTO

La importancia de una teoría del incumplimiento está dada porque el incumplimiento influye sobre

La ejecución forzada o subrogada

La indemnización compensatoria

La excepción de incumplimiento

La resolución de los contratos

La cláusula penal

La imposibilidad de pago

Dado que no en todos los casos la palabra incumplimiento designa la misma situación, ni supone los mismos requisitos, ni produce los mismos efectos, es necesario indagar, que es el incumplimiento, cuáles son sus formas, sus efectos las normas aplicables.

CONCEPTO

El incumplimiento es la situación anormal de la relación de obligación, originada en la conducta antijurídica de cualquiera de los sujetos vinculados, que impide u obstaculiza su realización. Tal incumplimiento influye sobre el vínculo obligatorio en dos sentidos extinguiéndolo, frustrando al acreedor, o prolongándolo, impidiendo la liberación del deudor.

ELEMENTOS

 El incumplimiento requiere los siguientes elementos

  • Un obrar humano
  • - el comportamiento del sujeto debe ser contrario a derecho, entendido el ordenamiento en su totalidad
  • La preexistencia de una obligación anterior, hay incumplimiento cuando se debe la prestación y no se la efectúa

CLASIFICACIÓN.

INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO E INCUMPLIMIENTO RELATIVO

El incumplimiento absoluto se presenta cuando por razones físicas o jurídicas, sobrevinientes a la formación del vínculo, no es posible realizar la prestación, o cuando el cumplimiento de la prestación es inútil para satisfacer la expectativa del acreedor, al perder este todo interés en percibirla.

Si el impedimento ya era tal al tiempo de nacer la obligación, ésta es invalida ab origine, circunstancia que impide hablar de incumplimiento, puesto que el deber de cumplir no quedo perfeccionado nunca.

La situación de inejecución total o absoluta puede tener lugar en dos supuestos: cuando la prestación perezca, luego de tornarse exigible, sin llegar a tener efecto, o por el transcurso del plazo esencial o la transgresión de deberes accesorios, que priven de interés jurídico al cumplimiento específico.

INCUMPLIMIENTO RELATIVO (CUMPLIMIENTO PARCIAL, DEFECTUOSO O TARDIO)

Cuando a pesar de la inconducta del sujeto la prestación es de posible ejecución y el interés del destinatario del pago se conserva integro, el incumplimiento es sólo relativo. Se trata de formas incompletas de cumplimiento, que pueden agruparse como de “cumplimiento inexacto, irregular o defectuoso”.

Incumplimiento con relación a la integridad del objeto. Cumplimiento parcial.

Cuando la conducta del obligado lesiona el principio de integridad del objeto no obstante lo cual cumple, lo hace parcialmente. A diferencia de la inejecución total, en estos casos la disconformidad de conducta se traduce en que el deudor entrega una cosa disminuida materialmente.

El incumplimiento parcial implica un deterioro de la cosa debida; los efectos de esta situación dependen de las causas.

 Incumplimiento con relación a la identidad del objeto y al lugar de pago. Cumplimiento defectuoso.

Cuando el comportamiento del sujeto es violatorio de los principios de identidad o de localización, sin que por ello deje de cumplir, lo hace defectuosamente.

Los efectos que genera un incumplimiento defectuoso dependen de las causas. Si aquel es imputable al sujeto, esté cargara con la responsabilidad de indemnizar; de lo contrario, estará exento del deber de indemnizar. Sin embargo, en cualquier caso estará obligado a cumplir, puesto que la imputabilidad o inimputabilidad definen la responsabilidad del sujeto,  sin extinguir el vínculo.

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