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CODIGO ETICO

grace_ayanna17 de Marzo de 2014

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTICULO 118

El psicólogo obtiene consentimiento informado apropiado a la terapia utilizando un lenguaje entendible para los participantes.

ARTICULO 119

Cuando las personas presenten incapacidad legal para dar un consentimiento informado, el psicólogo lo obtiene de una persona legalmente autorizada.

ARTICULO 120

El psicólogo explica, busca su asentimiento y busca los mejores intereses de las legalmente incapaces de ciertas capacidades psicológicas.

ARTICULO 121

El psicólogo obtiene permiso y consentimiento de las personas que soliciten sus servicios para que el utilicé registro, grabación electrónica de sesiones o que revelen situaciones personales.

ARTICULO 122

El psicólogo utiliza lenguaje que sea entendible para los participantes en una investigación

ARTICULO 123

Al conducir una investigación, el psicólogo tiene cuidado de proteger a los participantes prospectivos de las consecuencias adversas que pueda acarrear el declinar o retirarse de la investigación

ARTICULO 124

En los casos de menores de edad o incapaces de de dar consentimiento el psicólogo proporciona información apropiada y obtiene asentimiento del participantes o de una persona autorizada legalmente

ARTICULO 125

Antes de decidir que la investigación planeada no requiere de un consentimiento informado de los participantes, el psicólogo considera los reglamentos aplicables y el requerimiento de los consejos de revisión institucionales y consulta con colegas cuando sea apropiado

ARTICULO 126

El psicólogo obtiene consentimiento informado por escrito de los participantes de investigación antes de filmarles o grabarles en cualquier forma

ARTICULO 127

Si ofrecer servicios profesionales como una forma de persuasión para obtener participantes de investigación, particularmente cuando esto tienda a ser coercitivo para lograr que participen

ARTICULO 128

El psicólogo no ofrece incentivos excesivos o financieramente inapropiados para obtener participantes de investigación, particularmente cuando esto tienda a ser coercitivo para lograr que participen

ARTICULO 129

El psicólogo no conduce investigación o estudios que conlleven engaño

ARTICULO 130

El psicólogo nunca engaña a los participantes en una investigación acerca de aspectos significativos que pudieran afectar la disposición para participar

ARTICULO 131

Cualquier otro engaño que sea una característica integral del diseño y la conducción de un experimento debe explicarse a los participantes tan pronto como sea factible, preferentemente al concluir su participación

ARTICULO 132

El psicólogo tiene la obligación básica de respetar los derechos a la confidencialidad de aquellos quienes trabajan o le consultan

ARTICULO 133

Con el fin de minimizar intrusiones en la privacidad el psicólogo solo incluye en sus informes información de dicho fin

ARTICULO 134

El psicólogo discute la información confidencial obtenida únicamente para los propósitos apropiados de tipo científico o profesional y solo con las personas relacionadas con dichos asuntos

ARTICULO 135

Cuando el psicólogo se asesora de otros colegas, no comparte información confidencial que lleve a la identificación del paciente u otros sujetos y comparte información solo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consulta

ARTICULO 136

El psicólogo informa a los participantes en investigación acerca de la posibilidad de compartir o usar subsecuentemente los datos de investigación identificables personalmente.

ARTICULO 137

El psicólogo puede mostrar información confidencial siempre y cuando cuente con el consentimiento escrito del paciente

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