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CONSTICITUCION ECONMICA


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ-1993

Título III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

La Constitución Política del Perú en el Sistema Económico ocupa el Título III denominado "Del Régimen Económico"; abarca del artículo 58 al 89, y está divido en seis capítulos:

• Capítulo I. Principios Generales;

• Capítulo II, Del Ambiente y los Recursos Naturales;

• Capítulo III, De la Propiedad;

• Capítulo IV, Del Régimen Tributario y Presupuestal;

• Capítulo V, De la Moneda y la Banca; y

• Capítulo VI, Del Régimen Agrario y de la Comunidades Campesinas.

La constitución existen un conjunto de mecanismos que se diferencian de los demás por referirse a la actividad económica del país. Así tenemos, aquellos que limitan las actividades e imponen obligaciones y responsabilidades en materia económica que regulan su actividad recaudadora y distributiva de los recursos públicos; así como establecen derechos y libertades económicas en favor de los particulares.

Salud significa el deber del Estado de establecer la política nacional de salud; plural y descentralizada, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Educación significa el deber del Estado de coordinar la política educativa, así como que nadie sea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o limitaciones mentales o físicas.

Seguridad significa el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

Servicios públicos significa el debe del Estado de cubrir los servicios públicos esenciales, como luz, agua, transporte, etc.; ya sea con participación del sector privado o de manera exclusiva, pero el objetivo es que no pueden ser desatendidos.

Infraestructura significa el deber del Estado de invertir en la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, como carreteras, puentes, aeropuertos, puertos, hospitales, colegios, con participación del sector privado o de manera exclusiva

1. En el Perú existe un marco jurídico de rango constitucional que establece el sistema económico vigente y regula la actividad económica del Estado y de los particulares, que condicionan su validez a la observancia de sus principios, derechos y libertades.

2. La facultad constitucional del Presidente de la República de regular las tarifas de aranceles solo será válida si no contraviene, tergiversa o desnaturaliza los principios, derechos y libertades constitucionales que regulan la actividad económica del Estado y de los particulares, lo cual se hace extensivo a todos los funcionarios públicos

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