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CONTRAQTO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Condiciones bajo las cuales SEYDI PEREZ SANTOS Toma en Arrendamiento EL INMUEBLE UBICADO EN LA PRIVADA CHACALTIANGUIS #46 , FRACCIONAMIENTO HACIENDA SOTAVENTO MATA DE PITA DE ESTA CIUDAD DE VERACRUZ, VER. que destinan exclusivamente para habitación, Administrando y Arrendando el Inmueble EL C. SERGIO GUTIERREZ SANCHEZ, a quien se le reconoce personalidad para promover Juicios y demás actos Jurídicos o Administrativos relacionados con el mismo, reconociendo como Propietario de Inmueble EL C. SERGIO GUTIERREZ SANCHEZ sin que pueda alegar nada en contrario, obligándose por tal motivo a entenderse con el Administrador y Arrendador o Quien lo Represente Legalmente en todo lo concerniente al Inmueble Arrendado, tanto en el pago de alquileres como en cualquier otra cosa relacionada con el Inmueble objeto del presente Contrato de Arrendamiento y sujeto a las siguientes:

C L A U S U L A S .

PRIMERA.- LA C. SEYDI PEREZ SANTOS, se compromete a pagar por concepto de Arrendamiento la suma de $ 1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Mensuales, ya con el Impuesto al Valor Agregado, verificándolo por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en moneda nacional, precisamente en un deposito a la cuenta del Administrador y Arrendador sita en el banco Banamex número de cuenta 5256781191032395, conviniendo en que una vez comenzado el mes deberá ser pagado completo. Aunque el Arrendador reciba las rentas en fecha distinta a la estipulada o admita abonos por cuenta de las mismas, no se entenderá por renovado en cuanto a los términos, ni por cuanto a la forma de pago.

SEGUNDA.- La duración del Arrendamiento es por tiempo determinado de SEIS MESES, OBLIGATORIO PARA AMBAS PARTES E IMPRORROGABLE y concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2417 del Código Civil Vigente en el Estado. Para los efectos de la presente Cláusula el Arrendatario Renuncia expresamente a los beneficios de prórroga y demás que deriven a su favor, de lo estipulado en el Artículo 2418 del mismo ordenamiento en cita.

TERCERA.- Este Contrato empezará a surtir sus efectos el día 30 DE ABRIL DEL AÑO 2014 y concluye el DIA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 y por ningún motivo podrá traspasarse o subarrendarse en todo o en partes la localidad arrendada, bajo pena de nulidad y las que por ley fueran aplicables.

CUARTA.- El Arrendatario recibe el Inmueble Arrendado en buen estado de uso con: SEIS PUERTAS Y SIETE VENTANAS, CERRADURAS, WC, CALENTADOR DE GAS, INSTALACION DE LUZ ELECTRICA Y AGUA POTABLE OCULTA,. Y se obliga a efectuar todas las obras de conservación mayores y menores durante todo el tiempo que dure el Arrendamiento, sin que tenga derecho a reclamar nada, quedando las mismas a beneficio de la finca, comprometiéndose que al desocuparla deberá entregarla de igual manera en que lo recibe, reponiendo por su cuenta lo que o esté descompuesto. Si durante la Vigencia del Arrendamiento por negligencia o por cualquier otro motivo, el Arrendatario dejaré de cumplir oportunamente con el consignado en la presente Cláusula, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión y falta de cumplimiento causaren. En consecuencia para los efectos de la presente Cláusula el Arrendatario Renuncia expresamente a los beneficios que deriven a su favor de lo estipulado en los Artículos 2345 Fracción Segunda y Quinta, 2348, 2349 del Código Civil Vigente en el Estado.

QUINTA.- Queda convenido que la sola presentación de este Contrato en juicio y como fundamento de demanda, será prueba bastante de la existencia del Arrendamiento y que la no presentación por parte del Arrendatario del Recibo del último mes, acredita plenamente su falta de cumplimiento. Si el Arrendatario deja de pagar la renta en forma y tiempo convenido, si pone el giro comercial a nombre de un tercero, cuando se trate de arrendamiento para comercio, si traspasa, si subarrienda o cambia el destino de la casa arrendada o si estando vencido el término fijado en la Cláusula Tercera, el Arrendatario no desocupa y entrega el Inmueble objeto del presente Contrato de Arrendamiento, queda obligado a pagar por concepto de PENA CONVENCIONAL EL TREINTA POR CIENTO de las rentas de un año, sin perjuicio de que el arrendador le demande por los Daños que ocasione a la finca y por los Gastos y Costas

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