CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Julio TrianaApuntes19 de Febrero de 2016
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre los suscritos a saber por una parte GLORIA ALEXANDRA FRANCO, MARÍA DEL ROCIÓ GONZÁLEZ FRANCO, DANIEL FELIPE GONZÁLEZ FRANCO mayores de edad, identificados con C. C No. 35.195.936, 1.072.638.785, 1.072.707.123 respectivamente, que en el texto del presente contrato se denominará MANDANTE, y por la otra NATHALY TAUTIVA ROJAS mayor de edad e identificada con la cedula de ciudadanía No 53 115 942 y portadora de la Tarjeta Profesional No 201.301, del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de Abogada, quien en lo sucesivo se designarán como el MANDATARIO, han convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales que se regulara por las siguientes cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil aplicables a la materia de qué trata este contrato:
PRIMERA./ OBJETO/. El MANDATARIO, de manera independiente, es decir sin que exista subordinación jurídica o laboral, utilizando sus propios medios, prestará asesoría jurídica, defensa técnica al MANDANTE, de la apertura judicial del proceso de sucesión tramite establecido SECCIÓN TERCERA PROCESOS DE LIQUIDACIÓN TÍTULO I PROCESO DE SUCESIÓN CAPÍTULO I Medidas Preparatorias en Sucesiones Testadas ley 1564 de 2012, DEL CAUSANTE MARIA MIRYAM FRANCO ( q. d. e. p) identificada en vida con cedula de ciudadanía 20.470.741
SEGUNDO / CUANTIA. / El MANDANTE, cancelará como contraprestación, por concepto de honorarios el TRES SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES DE 2016 MÁS EL 8% DEL VALOR DEL AVALUÓ DE LOS BIENES DEL CAUSANTE MARIA MIRYAM FRANCO ( q. d. e. p) Cada mandante se procederá a suscribir el plan de pagos mensual a partir del mes del día 30 de marzo de 2016.
TERCERA. / OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Constituyen las principales obligaciones del abogado a) obrar con diligencia en los asuntos a él recomendados., b) resolver las consultas con la mayor celeridad posible., c) realizar un informe general del proceso a iniciar o en curso en forma verbal o escrita.
CUARTA. / OBLIGACIONES DEL MANDANTE. / El Mandante queda obligado: a) cancelar el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula segunda, cubrir gastos de gestión conlleven distintos de los honorarios gastos de inspecciones judiciales, publicaciones, emplazamientos, honorarios de peritos y demás gastos que se lleguen a generar para el perfeccionamiento de la demanda, y suministrar al toda la información y documentación que requiera el MANDATARIO.
QUINTA. / DURACION. / El presente contrato se celebra de manera indefinida. Empero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado dando aviso escrito a la otra con anticipación no menor a treinta (30) días. Empero si las actuaciones se encuentran impetradas y notificadas el MANDANTE deberá pagar el 1.5% de lo representado en el litigio.
SEXTA. / DELEGACIÓN. / Queda permitida la delegación de los negocios que en virtud del presente encargo se entrega MANDATARIO.
SEPTIMA. / TERMINACIÓN ANORMAL. / El incumplimiento de las obligaciones nacidas del acuerdo de voluntades por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado el presente contrato sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole. En señal de conformidad las partes lo suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, 20 de febrero de 2016, en la ciudad de BOGOTA, D.C.
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