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EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  79 Visitas

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Ejemplo 1

PARTE FIJA

ANTIGÜEDAD EN AÑOS        7 AÑOS

SALARIO DIARIO                                                           186.66

POR:         X

FACTOR                                                                 1.052778 = 196.51 PARTE FIJA

PERCEPCIONES VARIABLES

PERCIBIDAD EN EL BIMESTRE

ANTERIOR                                                               0.00

ENTRE:                                                                     0.00 = 0.00 PARTE VARIABLE

DIAS TRABAJADOS         60.00

SALARIO DIARIO INTEGRADO

TOTAL         196.51

El artículo 15-I de la ley del seguro social señala que es obligación de los patrones inscribir a sus trabajadores y dar los avisos de alta, reingreso y baja en un plazo no mayor de 5 días.

3.3 EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES

Como se mencionó con anterioridad, el instituto tema de estudio no cuenta con un contrato de prestación de servicios profesionales para el personal docente que labora en él, por lo que se considera conveniente la elaboración del mismo; para llevar a cabo tal propósito, es necesario adentrarnos a las generalidades de tal tipo de contrato.

Comenzaremos por hacer mención de la diferencia que existe entre el contrato de prestación de servicios profesionales y el contrato de trabajo:

El contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el código civil y la “Ley de profesiones”, reglamentariamente del artículo 5° constitucional. Este contrato es contrato civil típico, sus cláusulas estipulan libremente por las partes, las cuales en este caso son: el profesor y el colegio. En este contrato, el profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a un contrato colectivo de trabajo.

Por su parte, el contrato de trabajo se encuentra regulado por el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, este contrato existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado; en este, el patrón se encuentra obligado a otorgar todos los derechos y obligaciones que estipula la Ley Federal del Trabajo, tales como salario, vacaciones, seguro social, etc.

Después de la breve diferenciación que se ha hecho entre los dos tipos de contrato, comenzaremos a estudiar las características del contrato de prestación de servicios profesionales.

Clasificación del contrato:

Este tipo de contrato es bilateral, oneroso, con libertad de formalidades, intuitu personae, principal y de tracto sucesivo. A continuación se explicara brevemente cada una de las características que se han mencionado.

Es un contrato bilateral: porque ambas partes se obligan una a presentar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico (el profesor); y la otra a remunerar tal servicio mediante el pago de honorarios (el colegio). La prestación de servicios de los profesionistas deber ser eficaz y de manera muy especial, la de los profesores, ya que su propósito es la formación integral del individuo y el desarrollo armónico de todas sus facultades; existe el código de ética o tratado de ética, en el cual se indican los deberes y obligaciones en el desempeño de su profesión.

A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios. Estos serán determinados libremente por sus partes. La Ley Federal de Profesiones nos dice al respecto en su artículo 31 que para los trabajos en los que no deban sujetarse a los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente con el fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de cada una de las partes.

  • Es oneroso: los productos y los gastos que se generan son recíprocos. Para el profesor es el resultado de la prestación de sus servicios; para el colegio constituye el pago de los honorarios.
  • Con libertad de formalidades: para que este contrato tenga validez, la ley no exige que el consentimiento se de en forma verbal o escrita. Como mínimo de prueba  se recomienda la elaboración de un contrato privado escrito, ay que a falta de este podría traer consecuencias no gratas para alguna de las partes
  • Es Intuitu Personae (a título personal): este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades relativas a la persona tales como: profesionalismo, seriedad, responsabilidad, alto sentido técnico y ético. Estas cualidades son las que constituyen el motivo determinante para la celebración del contrato.
  • Es principal: este es un contrato cuya validez o existencia no depende de ningún otro, pues tiene objetos y fines propios.
  • De tracto sucesivo: se le llama de esta manera, ya que por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, (en este caso un ciclo escolar). De manera excepcional es de ejecución instantánea.

Elementos de existencia:

Para que este contrato exista debe contar con ciertos elementos, los cuales se explican a continuación:

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