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CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN VENEZUELA


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  723 Visitas

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EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN VENEZUELA.

Venezuela ha adoptado un sistema constitucional mixto, donde el control difuso de la constitucionalidad está atribuido a todos los tribunales de la República, y el sistema concentrado está atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 334 de la CRBV).

El Control es Concentrado porque se crean órganos constitucionales con la finalidad específica de ejercer el control de la constitucionalidad de la leyes y Control Difuso porque cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso.

“Artículo 334 CRBV: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.”

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país.

Control Difuso de la Constitución

El Control difuso de la constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución. Este control se encuentra establecido en el artículo 334 de la CRBV.

Control Concentrado de la Constitución

Es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla. (Control concentrado. Art. 336 CRBV).

Control por omisión de los órganos del poder público (Art. 336 Ord. 7 CRBV)

Dentro del control de la constitucionalidad de las leyes por omisión, que es una institución novedosa en materia de justicia constitucional, se encuentra la competencia que le atribuye el artículo 336 de la Carta Magna a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La competencia es para declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando

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