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Control De Constitucionalidad


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  7.959 Palabras (32 Páginas)  •  346 Visitas

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EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES-

1. - La relación Cº-Ley. El control de constitucionalidad de las leyes como garantía de la supralegalidad constitucionalidad.

La ley es una norma primordial dentro del O.J. ya que emana del parlamento, pero está sometida a límites establecidos por la Cº.

Supralegalidad constitucional: una Cº si es una norma tiene que ser superior a la ley. Ningún acto ni norma contrarios a la Cº pueden ser válidos y permanecer en la Cº. Hay que establecer controles juridicos., los jueces y tribunales tienen que tener competencia para garantizar la Cº.

Los juzgados son órganos unipersonales y los Tribunales son órganos pluripersonales, con el control de los actos y disposiciones infraconstitucionales.

El control constitucional de las leyes planteaba problemas porque costó plantear aceptar que la Cº fuera una norma de la que surgieran derechos para los ciudadanos. Además porque la ley es expresión de la voluntad popular y costaba teóricamente y políticamente admitir que les pudieran controlar la obra del legislador, ya que los jueces no representaban a nadie.

Los jueces provenían del Antiguo Régimen(cargos judiciales que se heredaban) Una vez que se admite que la Cº es una norma, la lógica exige que toda norma inferior a la Cº, incluida la ley que sea contraria, será nula. Desde el punto de vista. democrático es necesario controlar al legislador, por encima de éste está la Cº que es obra del propio pueblo.

En los Estados constitucionales actuales es una exigencia la existencia del control constitucional de la ley. Existen dos modelos de control, cada uno fruto Modelo Americano y Modelo Europeo.

2. - Los modelos de control de constitucionalidad de las leyes: Estados Unidos y Europa.

Estados Unidos: se aprueba la Cº como consecuencia de la Revolución Americana(tendrá fuerza normativa). El nacimiento de X surge en EE.UU como consecuencia de una sentencia de 1803 del TSAmericano(máximo tribunal de los tribunales ordinarios)(Marbury contra Madison). En esta sentencia surgió el control de constitucionalidad, tuvo un especial protagonismo el juez Marschall de la corte Suprema(Presidente del Tribunal). En este caso el juez se encontró que para resolver el caso tenía que plantear una ley y tenía dudas sobre su constitucionalidad. Por primera vez el Tribunal Americano dejó de aplicar una ley por condiderarla inconstitucional. El razonamiento fue que existe un poder constituyente y unos poderes constituidos(creados por la propia Cº). Si se da los jueces americanos tienen la obligación de inaplicar la ley, el juez no la declara nula, sólo la inaplica porque si no no se respetaría lo dispuesto en la Cº. El proceso no es un proceso a la ley. El juez puede enjuiciar la norma, pero sólo para resolver el caso concreto. A partir de esta sentencia en EE.UU se ha aceptado que cualquier juez americano pueda inaplicar leyes. En EE.UU existe el precedente(sistema Common Law) por el que un juez para apartarse de la decisión de otro tribunal(en ppo. no pueden):

Características:

• Es un sistema de jurisdicción difusa porque todos los jueces y tribunales son quienes velan por la supralegalidad constitucional.

• Es un sistema de casos y controversias. No se deroga una ley directamente sino que se examina la constitucionalidad de la ley en su aplicación a un caso concreto.

• Este sistema de control de la ley se hace por vía de excepción procesal.

Efectos:

Los efectos que va a tener la declaración del juez sobre la ley son que éste simplemente la va a inaplicar, pero no puede expulsarla del O.J. Van a ser efectos para los que fueron partes en el proceso. Tiene eficacia temporal la sentencia. Con efectos retroactivos la declaración, aunque el acto sea anterior, estos van a ser declarados nulos. La eficacia producida es nula(no tiene eficacia desde entonces).

Europa: durante todo el S.XIX el parlamento es soberano y no está sometido a los límites de la Cº ya que no es norma suprema. Es intolerable que los tribunales controlen la ley. En los orígenes del control de la constitucionalidad está el nacimiento de los estados federales en Europa. A finales del S.XIX aparecen Austria y Alemania como tales estados. En un Estado federal coexiste el legislador federal con los legisladores estatales, por tanto, hay pluralidad de legisladores. En la práctica se van a plantear conflictos de leyes por esa pluralidad y es necesario decidir cuál es la ley que prevalece en cada caso. Se aplicará la cláusula de primacía del derecho federal, es una fórmula muy simple pero llevará a que los jueces de estos países puedan inaplicar leyes. Para garantizar la unidad prevalece el derecho federal sobre el estatal, esta situación dará lugar a muchas críticas doctrinales sobre todo en Alemania y se pedirá que los tribunales controlen las leyes de la federación. Sin embargo, en estos países no se admitirán antes de la 1ªG.M. Surge en Austria, con Hans Kelsen, que es el padre de la justicia constitucional y del primer tribunal constitucional. Va a defender la necesidad de control de las leyes partiendo de su propia concepción del derecho y de la pirámide normativa. Kelsen no reconoce previa eficacia normativa a la Cº, la Cº es sobre todo la fuente sobre las fuentes del derecho. Para Kelsen cualquier norma inferior a la Cº es una norma inconstitucional y tiene que ser declarada inconstitucional. Pero esto no se atribuye a todos los jueces sino que se creará un tribunal especial: el Tribunal Constitucional, cuya función será aplicar la Cº no sólo frente a las leyes. Para Kelsen este tribunal no es un verdadero órgano jurisdiccional, él lo llama “legislador negativo”. Para Kelsen el TC lo que hace es derogar la ley, ve si la ley aprobada es conforme o no a la Cº. Por lo que si no conforme a la ley no tendrá eficacia retroactiva.

En el modelo europeo se va a impugnar directamente la ley y la impugnará determinados órganos estatales de naturaleza política. Este modelo se aplicó en la práctica el primer TC fue el Checo(1919), después el Austríaco(1920)su presidente fue Kelsen. Hubo un tercer TC antes de la 2ªG.M., el Tribunal de las Garantías Constitucionales(2ª República en España que termina con la G.Civil).

Tras la 2ªG.M. y cuando se aprueban las Cº de otros países europeos se acogerá el modelo Kelsiano pero con matices; estructuralmente se creará un órgano especial(TC). En Europa se adopta que el TC es un órgano jurisdiccional. Los tribunales no derogan las leyes sino que las declaran nulas. Esta declaración tiene

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