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Control de constitucionalidad

lis2013Ensayo8 de Octubre de 2013

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Clase 1:

Control de constitucionalidad (Vanossi):

Nosotros tenemos un sistema de control judicial difuso con efecto inter partes y en Europa sistema de control concentrado con efecto erga omnes. ¿Cual es mejor? Ventajas y desventajas de cada uno. ¿El hecho de que la norma quede derogada es bueno o malo y que valor consolida, a que apunta? A la seguridad jurídica porque todos tenemos certeza de cuál es el derecho vigente, sabemos que esa norma no se aplica. Y la igualdad, porque mientras no tenemos esa decisión o aun cuando la tenemos porque cambia la Corte, depende del juzgado que nos toque va a ser el derecho; esto es algo que con el efecto erga omnes se consigue preservar.

Por el contrario, los que defienden el efecto inter partes como lo hace Vanossi en el artículo ¿que dicen? ¿Si debe haber un tribunal concentrado o cualquier juez puede ocuparse de la constitucionalidad? La ventaja del tribunal único, es la unidad de criterio y la especialización, debería haber mayor conocimiento porque hay una especialización, se busca juristas especialistas en derecho constitucional.

¿Que es mejor?

Los que defienden nuestro sistema dicen que la constitucionalidad está muy ligada al caso y que en un caso una norma va a ser constitucional y en otro no, dependiendo del hecho. Sanmartino no está muy de acuerdo con este argumento. Si una norma es constitucional o no debería ser independiente de un caso concreto. Esto les da más flexibilidad a los jueces. Muchas veces en una norma recién salida no se ve la inconstitucionalidad y con el paso del tiempo en la aplicación sí.

Sanmartino cree que el concentrado, es más prolijo y da más certeza, favorece la igualdad, pero hay un problema del efecto derogatorio, que es que el poder judicial estaría arrogándose competencias del legislativo. En el judicial difuso lo que hace el juez es prescindir de la aplicación de una norma que considera inconstitucional pero no la deroga, porque derogar es la contracara de sancionar, ósea, es una facultad legislativa. Como el efecto es fuerte y cuestionable en los sistemas que existe el control concentrado y con efecto erga omnes no es tan fácil llegar a la inconstitucionalidad.

En el nuestro tampoco debería serlo y hay obstáculos para que se pueda declarar la inconstitucionalidad de una ley:

Uno es el tema de la legitimación, la necesidad de la existencia de caso, causa o controversia. Tiene que haber un caso y ¿esto que quiere decir? tiene que provocar esa norma una lesión concreta, lo contrario sería cuando el control es abstracto, es decir, se ve el boletín oficial y hay una ley que no me gusta y se pide la inconstitucionalidad y acá seria una acción popular.

Tengo que tener de acuerdo a la doctrina tradicional un derecho subjetivo lesionado, esto implica una relación inmediata, especifica, diferenciada con un bien o con un derecho, por ejemplo una ley que afecta mi propiedad tengo alegar que soy propietario que tengo un derecho especial o diferenciado del resto de la comunidad. La legitimación se fue ampliando porque además del derecho subjetivo ¿qué otros derechos permiten la legitimación? los derechos de incidencia colectiva, que a diferencia de los subjetivos estamos en relación con los derechos como parte de una categoría, comunidad o un colectivo. En particular se da en temas de medio ambiente, derechos de los consumidores.

Pero siempre se requiere la existencia de caso, ya sea en relación inmediata con el derecho o la cosa, o que compartimos circunstancialmente como miembros de una categoría. En ambos casos hay caso.

Para que haya caso tb el daño o lesión ya debe haberse producido, no basta con que sea meramente potencial o decir que se va a producir en el futuro, esto es lo que dice la doctrina tradicional.

Cuando la lesión uno se puede imaginar que se va a producir, con mayor o menor grado de certeza,

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