CORTESIA
radamelfalcao09Informe12 de Febrero de 2015
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ARTÍCULO 37º- Las Habilitaciones:
Habilitación es un examen que presenta el alumno al término del semestre sobre
la materia que obtuvo una calificación inferior a la exigida
a. Las habilitaciones se realizaran al término del semestre una vez emanadas las
notas por la Vicerrectoría Académica dentro de los 05 días siguientes al 24
informe final de calificaciones, el alumno solo podrá habilitar máximo dos
asignaturas por tecnología.
b. Al finalizar el semestre se entregará la sábana de calificaciones por parte de la
Vicerrectoría Académica al Comando del Batallón para que sea publicada y
los alumnos se enteren de la pérdida o aprobación de las materias.
c. En cuarto militar, una vez terminada las especializaciones o el Curso de
Combate, se deberán realizar las habilitaciones en un tiempo no mayor de (48)
horas para poder procesar los datos en el Departamento de Registro y
Control, determinando la antigüedad de ascenso.
d. El instructor de la materia debe pasar tres propuestas del examen con 48
horas de anticipación antes de la fecha de la habilitación para su análisis,
estudio y aprobación al departamento de Registro y Control.
e. El grado de exigencia de la habilitación debe ser el máximo posible, con un
mínimo de 10 preguntas de la materia y donde el alumno debe obtener una
nota sobre el 80% mínimo para la aprobación de la asignatura.
f. No se realizarán rehabilitaciones, es decir no está considerada ninguna otra
evaluación como habilitación después de haber realizado la habilitación
oficialmente.
g. Es responsabilidad de los alumnos indagar sobre las fechas de habilitaciones
estipuladas por la Vicerrectoría Académica en coordinación con el Instructor
de la materia; en caso de no hacer presentación en la fecha determinada sin
causa justificada será considerada la no asistencia como la negativa de
presentación de la habilitación, lo que se considera como perdida la
evaluación con una nota de cero-cero (0.0) y será considerado como perdida
del cupo por bajo rendimiento académico.
h. El valor que se le dará a la habilitación será la del 100% del valor de la
materia.
i. El alumno en los cuatro niveles de educación (I, II, III y IV Militar) podrá
habilitar máximo dos materias en cada una de las dos tecnologías.
ARTÍCULO 38º- Exámenes de Concurso. Son exámenes de concurso aquellas
pruebas que se realizan entre los alumnos con el objeto de otorgar un premio. El
Consejo Académico reglamentará en cada caso, el procedimiento que se seguirá
en la práctica de los exámenes mencionados en este artículo.
ARTÍCULO 39º- Seudónimo. Todo alumno, brigadier o Dragonearte que haga
parte de la Escuela, tendrá para su identificación en las evaluaciones un 25
seudónimo que le ha sido asignado por la Vicerrectoría Académica y el
departamento de sistemas de la Escuela.
PARÁGRAFO.- El seudónimo es absolutamente personal y debe ser conocido
solamente por el interesado quien no podrá ser indagado acerca del mismo.
CAPITULO II
DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES
ARTÍCULO 40º- La calificación correspondiente al examen final tendrá un valor del
40% y será resultado de un examen escrito o evaluado mediante lista de
verificación, si la materia es del área táctica y de carácter práctico.
Las calificaciones reflejan el resultado de las diferentes evaluaciones que se
practican al alumno para determinar el cumplimiento de los objetivos académicos
de una asignatura y podrán ser evaluaciones orales, escritas, ejercicios en clase
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