COSTO DE LO VENDIDO
isabelchabe18 de Enero de 2013
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COSTO DE LO VENDIDO
Antes de desarrollar el tema de Costo de lo Vendido, tema complejo no solo desde el punto de vista contable sino fiscal, es conveniente establecer aspectos generales entre lo que debe ser considerado como un Costo y lo que debe ser considerado como un Gasto.
¿Cuál es la diferencia entre Costo y Gasto?
• Costo primo: o primer costo, compuesto por la suma: MATERIALES + MANO DE OBRA.
• Costo de conversión: MANO DE OBRA + COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN.
• Costo de producción: MATERIALES + MANO DE OBRA + COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN.
MAT. PRIMA
M.O.D. C.I.F. C.D. UTILIDADES BONIFICAC.
Costo primo
Costo de conversión
Costo de producción
Costo total
Precio neto
Precio bruto
• Gastos: Son las partidas contables o conceptos contables y financieros que demanda un proceso de producción y venta. Se considera un resultado negativo del período al cual corresponden (gastos de administración, que no se activan).
• Costos: Son las partidas o conceptos contables y financieros que son consumidos por la producción de un bien o la prestación de un servicio. Se convierte en un beneficio empresarial hasta el período de su venta, en el que se transforman en un resultado negativo, que comparado con el ingreso que genera la venta, determina la utilidad bruta.
El transcurso del tiempo es precisamente la variable que ayuda a convertir un Costo de alguna manera en Activo capitalizable, son precisamente los costos y por el contrario, aquellos que no reúnen esta condición, constituyen un gasto.
El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, según corresponda en función de su destino. Por lo tanto, incluye la porción asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo: fletes, seguros, costos de la función de compras, costos del sector producción), además de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración, preparación o montaje. Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables que consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido y la forma en que sus costos se han generado. Esta definición supone adoptar el concepto de costo integral o por absorción.
En el largo plazo, todos los costos tienen el mismo destino: resultado negativo.
La diferencia radica en el período en que se les considera ya ahora como Resultados, por haberse consumido su potencialidad de servicio.
Mientras posean capacidad de generar un ingreso – a través de la venta – constituyen un activo. En cambio, los gastos son conceptos o desembolsos que se agotan en el mismo ejercicio de su devengamiento, y en consecuencia no tienen capacidad para generar ingresos futuros.
Costos, Gastos y Pérdidas
Los costos representan una porción del precio de adquisición de artículos, propiedades o servicios, que ha sido diferida o que todavía no se ha aplicado a la realización de ingresos (Activo Fijo e Inventarios).
Los gastos son costos que se han aplicado contra el ingreso de un período determinado (sueldos administrativos).
GASTOS.- Son las erogaciones hechas con motivo de las operaciones de administración, producción, distribución y venta. Normalmente se les clasifica en Gastos de Administración, Venta, Fabricación, Financieros, Otros.
¿Cuáles son los PCGA o NIF’s aplicables a los Gastos?
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD.- Criterio Prudencial.- Los gastos deben registrarse cuando se conocen, no importando que no estén pagados. Del periodo contable significa que deben registrarse en el periodo contable al que correspondan.
¿Cuáles son los objetivos de la auditoría aplicables a Gastos?
OBJETIVOS.- Verificar que los gastos sean reales, que correspondan al ejercicio en revisión, que estén clasificados en función a su origen y concepto y Determinar los gastos extraordinarios para resaltarlos en el E. de Resultados.
¿Cuál es el Control Interno aplicable a Gastos?
CONTROL INTERNO.-Deben existir presupuestos de gastos e informe de las variaciones resultante en relación con los gastos reales, exigiéndose explicaciones y responsabilidades a quién corresponda. Deben siempre estar autorizados. El soporte documental debe siempre estar autorizado antes de su desembolso. Su clasificación debe ser vigilada al contabilizarse.
¿Cuáles son los procedimientos de auditoría aplicables a Gastos? PROCEDIMIENTOS.- Análisis de variaciones. Verificación del soporte documental. Conexión con otras cuentas. Pruebas Globales (Ej. Comisiones sobre ventas).
COSTO DE LO VENDIDO O COSTO DE VENTAS
Uno de los cambios importantes fue el reconocimiento que para efectos fiscales se le dio a la inflación a partir del 1° de enero del 1987 y con ello cambió el cálculo del resultado fiscal y por tanto del ISR, permitiendo la deducción más importante permitida por la LISR, que fueron las COMPRAS de mercancía, en MP, Productos Semiterminados y Productos Terminados en lugar de deducir el Costo de Ventas en el que se involucraba un cálculo y control del costo y de una valuación de inventarios.
Hasta finales del 2004 estuvo vigente la deducción de COMPRAS, no importando si lo comprado era vendido o no, por tanto los inventarios eran irrelevantes para efectos fiscales, ya que los inventarios al final de cada ejercicio ya habían sido deducidos a través de las COMPRAS. Solo hubo durante dicho lapso una etapa de transición de 4 años, que solo duró 2 años, 1987 y 1988 existieron para que convivieran la dos bases la tradicional y la nueva. La Base Tradicional mantuvo la deducibilidad del Costo de lo Vendido y el control de los inventarios y la Base Nueva permitió la deducción de las compras al 100%.
DEDUCCIÓN DE LOS INVENTARIOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 ó 1988
¿Qué sucedió con los saldos finales de los inventarios al 31 de diciembre de 1986 ó 1988 que no habían sido deducidos fiscalmente?
Para 1986 la SHCP estableció que los contribuyentes podrían deducir con posterioridad a dicha fecha el importe que resultara menor entro los inventarios de mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados que hubieran tenido al 31 de diciembre de 1986 o de 1988.
Dicha disposición estableció la posibilidad de deducir dichos inventarios sólo cuando sucediera alguno de los siguientes casos remotos:
. Que cambiara su actividad empresarial preponderante
. Que entrara en la etapa de liquidación
En dichos casos se actualizarían los inventarios como sigue:
Inventarios de 1986 ó 1988 (el menor)
Por: FA (INPC del mes anterior al supuesto / INPC de diciembre 1986 ó 1988)
= Inventarios Actualizados de l986 ó 1988
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS A PARTIR DE 1992
Al 31 de marzo de 1993 en la Resolución Miscelánea, se autorizó que para determinar el resultado fiscal de 1992, la PM dedujeran el importe de los inventarios que hubiesen tenido al 31 de diciembre de 1986 ó 1988, por el volumen en que hubieran disminuido sus existencias valuadas a precio en que las tuvieran contabilizadas a esas fechas y actualizadas hasta diciembre de 1992. Para lo anterior se requirió que las pérdidas fiscales incurridas a partir del 1° de enero de 1987 que se disminuyeron para calcular el resultado fiscal en la Base Nueva o pérdida fiscal ajustada en la Base Tradicional, las hubieran determinado en su totalidad conforme a las disposiciones del Título II y en su caso al artículo 809 de la mecánica de transición vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, conforme al artículo 55 de la LISR.
Sorpresivamente, el 22 de abril de 1993 se derogó dicha disposición con la explicación de que esta regla se hizo con el propósito de evitar confusión entre los contribuyentes que hubieran tenido actividades empresariales con anterioridad al 1° de enero de 1987.
A pesar de lo anterior, el 19 de mayo de 1993, nuevamente en la resolución miscelánea se expuso que era muy conveniente permitir a los contribuyentes que venían realizando actividades empresariales con anterioridad al primero de enero de 1987 optaran por deducir los inventarios referidos en la fracción II del artículo sexto transitorio del decreto de reformas del 31 de diciembre de 1986.
Dicha deducción podría efectuarse hasta por el monto que no hubieran deducido con anterioridad, sus inventarios al 31 de diciembre de 1986 o 1988, el que fuera menor, basándose en el valor fiscal que tenían a dichas fechas.
El monto a deducir a sería hasta por el importe que no hubieran deducido con anterioridad a 1987 y que correspondiese al que resultara menor entre ambos inventarios mencionados, sin precisar que se deberían referir a los volúmenes de existencia como lo señalaba el contenido de la regla derogada.
El propósito que se perseguía era el de comparar los inventarios de 1986 y 1988, ya que la base tradicional desaparecería a partir del primero de enero de 1989, para darle paso a la base nueva, por lo tanto los inventarios generados con anterioridad a dicha fecha, posiblemente ya se verán vendido y considerado como ingreso acumulable, sin tener a cambio la deducción autorizada correspondiente, resultando esta medida del todo injusta para las empresas.
Procedimiento
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