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Análisis E Interpretación Del Costo De Producción Y De Lo Vendido

karenana20 de Octubre de 2011

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Es el documento clave de transporte marítimo establecido entre el transportista, según declaración del cargador, expedidor o fletador.

También es un recibo de mercancía embarcada firmado por el capitán, presentando estos tres aspectos:

1.- es una prueba o evidencia de contrato de transporte.

2.- es un recibo de las mercancías a bordo.

3.- es un documento acreditativo de la propiedad de la mercancía sin el cual

No se pueden retirar los derechos de transito mediante la transferencia del conocimiento a un tercero por medio de un simple endoso.

El conocimiento de embarque, no es “per se“un contrato de transporte, puesto que no contiene clausulas, las cuales, normalmente, están reflejadas en la póliza de fletamento.

El documento se extiende a tres ejemplares originales y varias copias en número, seis a siete, no negociables.

Un conocimiento puede contener las indicaciones de peso desconocido. En este caso, son los navieros los responsables por el número de bultos. También puede aparecer la frase embarcada en aparentemente buen estado y condición, responsabilizando a los navieros solo en relación con los defectos que puedan ser objetos de identificación mediante inspección llevada a efecto de forma responsable.

Es un documento expedido por el porteador o el capitán de un buque mercante por el cual reconocen haber recibido determinadas mercancías para su transporte por mar comprometiéndose a restituirlas a su legitimo tenedor después de haberlo efectuado.

Del concepto desprenden las siguientes funciones:

a) simple recibo de las mercancías a bordo del buque, o bien recibidas para embarque por el armador o su agente marítimo.

b) prueba de la existencia de un contrato, el de transporte de mercancías por mar.

Este documento que expide el transportador marítimo sirve:

1. como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial,

2. como constancia del flete convenido y

3. como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos.

El conocimiento de embarque como titulo de crédito tiene las mismas características que estos documentos, es decir:

Incorporación o sea que el titulo lleva consigo un derecho incorporado, o de otra manera dicho, el derecho va unido al título y su ejercicio se condiciona ala exhibición y entrega del documento.

Legitimación, ósea que permite al titular del mismo exigir del obligado el pago o el cumplimiento de la prestación consignada en el documento.

Literalidad, es decir, que el derecho que en este tipo de documentos se consigna se mide en la extinción y demás circunstancias que se expresan en la letra del documento, ósea lo que se encuentra escrito en el.

Autonomía esta no se refiere a que el documento sea autónomo, ni el derecho en el incorporado, si no que se refiere a la autonomía que cada adquiriente sucesivo tiene uno del otro sobre el titulo mismo.

Representatividad significa que incorpora un derecho real sobre las mercancías que representa el titulo, es decir, incorpora un derecho de propiedad como en el caso del conocimiento de embarque, o bien un derecho de garantía según sea el caso.

Datos requeridos en un conocimiento de embarque

En el conocimiento de embarque deben aparecer el nombre, la matrícula del buque, puertos de carga y descarga, nombre del cargador y del consignatario, descripción detallada de las mercancías, la cantidad o el peso, el número de bultos y su estado aparente.

También refleja el importe del flete (coste del transporte por vía marítima), la moneda en que se ha calculado esta cifra y si el flete se ha abonado en origen

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