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Capacidad Contributiva


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  430 Visitas

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PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y ECONÓMICA

Dentro de los principios de orden material de la denominada justicia tributaria, figura el de la capacidad contributiva o económica de los contribuyentes. Se trata de un principio general del Derecho Tributario Constitucional de carácter normativo y que como tal debe orientar la actuación de los operadores jurídicos y, en particular, del legislador ordinario al ejercer su potestad tributaria (artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política). Sentencia 5652-97

Como se dijo, la llamada a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, debe, por ello, hacerse efectiva de conformidad a la “capacidad contributiva o económica”, mediante un sistema tributario justo, que, para resultar tal, debe estar informado por el principio de igualdad. La capacidad económica, es la magnitud sobre la que se determina la cuantía de los pagos públicos, magnitud que toma en cuenta los niveles mínimos de renta que los sujetos han de disponer para su subsistencia y la cuantía de las rentas sometidas a imposición. Con arreglo a dicho principio –el de la capacidad económica-, el tributo debe ser adecuado a la capacidad del sujeto obligado al pago, y esto determina la justicia del tributo, de allí que los titulares de una capacidad económica mayor contribuyan en mayor cuantía que los que están situados a un nivel inferior (…)”. Sentencia 5652-97

La diferenciación de trato, con sustento en la posición económica, ha sido considerada una práctica compatible con el Derecho de la Constitución, considerando inclusive, para ello, lo dispuesto por el artículo 18 constitucional, del cual se ha considerado, deriva el Principio de Capacidad Contributiva, base, en buena medida, del Derecho Constitucional Tributario. Sentencias 5374-03, 13093-03

“…se ha dicho que la capacidad económica no es la del contribuyente, sino que debe estar ínsita en el presupuesto del tributo; que la situación elegida por los impuestos que se cuestionan es indicativa de capacidad económica; que la capacidad económica es el criterio para realizar la igualdad, pero también la generalidad del tributo; que los tributos que nos ocupan respetan el principio de generalidad porque pesan sobre todos los miembros de la categoría a la cual se dirigen: todas las entidades financieras no domiciliadas en el país; que corresponde al legislador determinar si el tributo debe ser fijo o variable…” Sentencia 9754-04

“…como parte del control de constitucionalidad del derecho a contribuir según la capacidad económica resulta esencial el control del concepto de renta que adopte el Legislador puesto que, en ausencia de un diseño claro pueden darse efectos arbitrarios o una desviación de los principios de igualdad y capacidad económica no justificada…” Sentencia 8496-06

El Estado a través del legislador tiene la potestad de imponer impuestos a la población para sufragar sus gastos y cumplir en su finalidad el materializar el bien común de la Nación. Ciertamente la Asamblea Legislativa tiene amplias facultades para imponer estas cargas cumpliendo con los límites señalados por el constituyente, los cuales emanan de la Constitución Política en los diferentes principios constitucionales que se derivan de los artículos 18, 33, 39, 40, 45 y 50 de la Constitución Política. Es importante recordar, sin embargo que el legislador puede crear las cargas que estime necesarias, en el sentido que puede imponer impuestos a la población, cuando persigue fines específicos y obtener recursos destinados a un mejoramiento del sistema administrado por la Dirección General de Adaptación Social y del Ministerio de Seguridad Pública. Sentencia 12611-11

El Estado a través del legislador tiene la potestad de imponer impuestos a la población para

sufragar sus gastos y cumplir en su finalidad el materializar el bien común de la Nación. Ciertamente la Asamblea Legislativa tiene amplias facultades para imponer estas cargas cumpliendo con los límites señalados por el constituyente, los cuales emanan de la Constitución Política en los diferentes principios constitucionales que se derivan de

los artículos 18, 33, 39, 40, 45 y 50 de la Constitución Política. Sentencia 5532-12

“La doctrina entiende a la capacidad contributiva de un sujeto como la fuerza económica que tiene, tanto cuantitativa como cualitativamente, es decir, lo que puede poseer. Debemos entenderla como la fuerza que se tiene para generar algo, en este caso riqueza.” Sentencia 6259-12

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