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La Capacidad


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  369 Visitas

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3º Declarada la ausencia, quienes tengan derecho sobre los bienes del ausente quedependan de su muerte, pueden pedir, contradictoriamente con los herederos, elejercicio provisional de esos derechos (C.C. artículo 426, ap. 2º )4º Aunque no lo diga expresamente la ley, los deudores cuya liberación dependa de lamuerte del ausente (p. Ejemplo: el obligado a pagarle vitaliciamente una suma), por analogía, pueden pedir al Juez que declare su liberación provisional, previa caución uotra precaución que al supla si no pueden prestarla.5º La declaración de ausencia disuelve la comunidad de los bienes en el matrimonio(C.C. artículo 173, ap. 2º ) si bien el matrimonio mismo subsiste (v. Infra, "Efectos dela presunción de Muerte" 3º ).6º El cónyuge del ausente, además de lo que le corresponde por los convenios dematrimonio y por sucesión, puede en caso necesario, obtener una pensión alimenticia,que se determinará por la condición de la familia y la cuantía del patrimonio del ausente(C.C. artículo 427).3.5.- CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIALA CESACIÓN ABSOLUTA (erga omnes)a.- Si durante la posesión provisional vuelve el ausente o se prueba su existencia, cesanlos efectos de la declaración,salvo, si hay lugar, las garantías de conservación yadministración del patrimonio constituidas conforme a las exigencias de la ley (C.C.artículo 431).En tal caso, los poseedores provisionales de los bienes deben restituirlos con las rentasen la proporción en que no las han hecho suyas (C.C. artículo 431)Si los poseedores provisionales han efectuado gastos de conservación de los bienes delausente creemos que no tienen acción contra éste para obtener su reembolso; pero siefectuaron mejoras en dichos bienes pueden reclamar la suma menor entre el mayor valor dado a la cosa y el monto de las impensas.b.- Si durante la posesión provisional se descubre de una manera cierta la época de lamuerte del ausente, se abre la sucesión a favor de los que en esa época eran susherederos, y si fueren otros lo que han gozado de los bienes, están obligados arestituirlos con las rentas en la proporción en que respecto de estos corresponda (C.C.artículo 432).2º LA CESACIÓN RELATIVALa cesación relativa sólo está prevista expresamente por la ley en orden a la posesión provisional de los bienes, aunque la respectiva norma se aplica mutatis mutandis a losotros efectos de la declaración de ausencia.

En cuanto a la posesión provisional dispone al ley que si durante aquélla, alguien prueba que al tiempo de las últimas noticias tenía un derecho superior o igual al del poseedor actual, puede, según los casos, excluir a éste de la posesión o hacerse asocial adicha posesión, pero no tiene derechos a los frutos, sino desde el día en que propongademanda(Artículo 430 del Código Civil). Esta limitación relativa a los frutos sueleexplicarse como una sanción para quien no pidió oportunamente la posesión provisionalo como una garantía mínima a la persona del poseedor provisional. La explicación no essatisfactoria porque la limitación afecta incluso a quien prueba haberse encontrado sinsu culpa en la imposibilidad de pedir la posesión provisional con anterioridad y porque beneficia incluso al poseedor de mala fe.4.- MUERTE PRESUNTA4.1.- PRESUNCIÓN DE MUERTESi la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si hantranscurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte y junto con ella acordará la posesióndefinitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se han impuesto (C.C. artículo434, 1ª disposición). Esa determinación se publicará por la imprenta (C.C. artículo 434,2ª disposición).No es necesario intentar un nuevo juicio para obtener la correspondiente decisión delJuez; pero sí se requiere la constatación judicial de que procede declarar la presunciónde muerte.4.2.- EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE1º La declaración judicial de la presunción de muerte cambia la posesión provisional delos bienes del ausente, en posesión definitiva. Esta permite a los presuntos herederos proceder a la partición y disponer libremente de los bienes (C.C. artículo 435) y hacer cesar las garantías exigidas para la posesión provisional (C.C. artículo 434).Aunque cuando la hipótesis normal es que al declararse la presunción de muerte, los poseedores provisionales se conviertan en poseedores definitivos, lo cierto es que las personas que tenían derecho a pedir la posesión provisional, pero que no la obtuvieron.2º Aun cuando la ley no lo establezca expresamente, el ejercicio provisional dederechos y la liberación temporal de obligaciones decretados a consecuencia de ladeclaración de ausencia, se hacen definitivos al decretarse la presunción de muerte.3º La presunción de muerte no disuelve el matrimonio ni constituye causal de divorcioni de separación de cuerpos. Pero si el cónyuge del ausente, aunque se trate de un presunto o declarado ausente y no de un presunto muerto, con el matrimonio – a pesar de la prohibición legal -, ese matrimonio no puede impugnarse mientras dure laausencia (C.C. artículo 122, ap. 1º ) . Esta deposición es perfectamente explicable. No puede anularse el nuevo matrimonio si no consta de certeza que subsiste el vínculo

anterior, y como en caso de ausencia se duda acerca de la existencia del ausente, no hayseguridad de que el vínculo anterior subsista (ya que si realmente el ausente ha muerto,su matrimonio se disolvió, y caso contrario, subsiste).4.3.- CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE1º Si después de la toma de posesión definitiva, volviere el ausente o se probare suexistencia, recobrará los bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho areclamar el precio de los que hayan sido enajenados si aún se debiere, o los bienes provenientes del empleo de este precio (C.C. artículo 436).Por otra parte, el ausente no puede reclamar nada al poseedor definitivo por el hechode haber enajenado bienes a título gratuito o por haber dejado que perecieran o sufrierandeterioros. En cambio, los poseedores definitivos no pueden pedir el reembolso de losgastos de conservación que hubieren efectuado en razón del principio general de quetales gastos son a cargo de quien hace suyos los frutos de la cosa.2º Si después de la posesión definitiva se descubriere de una manera cierta la épocadela muerte del ausente, los que en esa época eran los herederos o legatarios, o hubiesenadquirido algún derecho a cusa de su muerte, o en su caso, los sucesores de unos uotros, podrán intentar las acciones que les competan, salvo los derechos que los poseedores hayan adquirido por prescripción

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