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Casos de penal 3


Enviado por   •  17 de Marzo de 2020  •  Prácticas o problemas  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  87 Visitas

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CASO 21[pic 1]

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

(CONCLUSIÓN SEGUNDA) En este caso nos encontramos con un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 380 CP en relación con el art 381  el cual nos dice que será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo 380 CP . esta pena será agravada en su mitad superior tal y como establece el art 382 el cual establece que cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior como dijimos anteriormente y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. En este caso, como consecuencia de la conducción temeraria, se aplicará el delito de lesiones del art 152.1.2 en relación con el art 149,pues el art 152.1.2 establece que será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años, si se tratare de las lesiones del art 149. Por lo que finalmente se acabará aplicando en su mitad superior la infracción más gravemente penada tal y como establece el art 382 CP, siendo en este caso el delito de conducción temeraria el cual tiene una pena de 2 a 5 años.

 Por otro lado se aplica el delito de omisión de socorro tal y como establece el art 195.3 el cual establece que si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio y el accidente se debiere a imprudencia, se establecerá la pena de prisión de seis meses a cuatro años

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

(CONCLUSIÓN TERCERA)

En este caso el autor directo del delito es don Alfonso, el cual realiza el hecho por si solo, tal y como se regula en el art 28 CP

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

(CONCLUSIÓN CUARTA)

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

(CONCLUSIÓN QUINTA)

CASO 22

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS [pic 2]

(CONCLUSIÓN SEGUNDA)

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

(CONCLUSIÓN TERCERA)

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

(CONCLUSIÓN CUARTA)

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

(CONCLUSIÓN QUINTA)

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