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Reporte Proceso Penal Caso 3


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  383 Visitas

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REPORTE PROCESO PENAL

Caso: “La Joya del Retail”

Identificación del Problema

En este caso de “La Joya de Retail”, debemos realizar un análisis jurídico respecto del señor Felipe Riesgo, sobre la factibilidad o no de las Salidas Alternativas al proceso, estas son:

1. Suspensión Condicional del Procedimiento; y

2. Acuerdos Reparatorios

Para esto, debemos tener en cuenta los siguientes hechos:

➢ El señor Riesgo ha desempeñado los últimos 5 años el cargo de gerente de finazas de la tienda de retail denominada La Joya, la cual forma parte de una sociedad anónima llama LA Joya S.A.

➢ En el mes de abril de 2012 el directorio de La Joya S.A. destapó un escándalo financiero de alto impacto público al descubrir que el último balance de la compañía había sido adulterado fraudulentamente para aparentar mayores ganancias que las reales y “tapar” una desastrosa política de crédito a clientes insolventes que no habían podido cumplir con sus deudas con la compañía adquiridas a través del uso de La Joyacard.

➢ El escándalo produjo una crisis financiera de importancia en dicha sociedad anónima. Sus acciones transadas en la bolsa de un día a otro bajaron de un precio de $1.000 (mil pesos) por acción a sólo $100 (cien pesos). Todo ello ha comprometido la viabilidad de la compañía la cuál podría caer en quiebra.

➢ El caso ha tenido alta connotación pública y ha puesto en cuestionamiento las prácticas del sector del retail. Si bien La Joya es un actor pequeño del mismo, su caso ha generado enorme cobertura y debate ciudadano tanto en la prensa escrita, como la radio, televisión y medios electrónicos de diversa naturaleza, afectando la credibilidad de la gente en la economía nacional.

➢ El directorio de La Joya S.A presentó una querella en el mes de mayo de 2012 en contra del señor Riesgo. El mismo mes el Ministerio Público lo formalizó por el delito de “adulteración de balances” que tiene prevista una pena que va de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presido menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

➢ Felipe Riesgo es Ingeniero Civil Industrial, tiene 49 años, es casado hace 20 años y tiene tres hijos (de 17, 14 y 11 años respectivamente). Vive en casa propia con su señora e hijos en la comuna de Las Condes. Antes de trabajar en La Joya fue gerente de finanzas de El Palacio del Calzoncillo por 8 años, trabajo del que fue despedido por imputaciones de haber adulterado el balance de la empresa de las cuáles fue sobreseído definitivamente el año 2006 por la causal del art. 250 letra d) del CPP.

Desarrollo

Elementos normativos en juego

Las Salidas Alternativas al Proceso están reguladas en el Código de Procedimiento Penal: la Suspensión Condicional del Procedimiento está regulada en los artículos 237 a 240, y los Acuerdos Reparatorios están regulados en el art. 241 a 244.

El presente trabajo, tiene por objeto analizar la factibilidad de la aplicación de las Salidas Alternativas de resolución de conflictos (Suspensión Condicional del procedimiento y Acuerdos Reparatorios) para el caso concreto del señor Riesgo.

Para esto debemos, a mi parecer, realizar un estudio de ambas instituciones por separado.

1. Suspensión Condicional del Procedimiento (art. 237 a 240 CPP)

Concepto

Podemos definirla como aquella salida alternativa al proceso, por la cual se puede detener la persecución penal a favor del imputado, el cual queda sometido por un cierto plazo al cumplimiento de ciertas condiciones impuestas por el juez de garantía; al término de este plazo se extingue la acción penal (en caso de ser cumplidas) o se revoca la medida (en caso de no ser cumplidas) reiniciándose la persecución penal

Requisitos

Para que proceda, debe cumplir con dos presupuestos:

1. Que el delito y el imputado reúnan ciertas características:

El delito debe corresponder a una categoría de escasa o mediana gravedad; y el imputado debe contar con un compromiso delictual bajo. Esto se rige por el art. 237 del CPP, el cual establece que la suspensión condicional podrá decretarse:

- Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad (art. 237 letra a); y

- Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito (art. 237 letra b), y

- Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso (art. 237 letra c).

Respecto de este primer presupuesto, podemos observar que el señor Riesgo está formalizado por una pena que va de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presido menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

Sin embargo, este límite de 3 años, se refiere a la pena en concreto y no al marco penal en abstracto, esto es, la determinación de la penal se debe calcular en base a la pena asignada al delito, desarrollo del mismo, grado de participación del imputado y existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad .

Considerando la existencia de un atenuante (irreprochable conducta anterior, art. 11 No 6 Código Penal) y ningún agravante, y de acuerdo al art. 68 inciso 2º del Código Penal el cual establece que se debe bajar la pena en un grado, la pena en concreto aplicable sería sólo de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

2. Acuerdo entre Fiscal y el Imputado

Debe haber un acuerdo entre el fiscal y el imputado, para solicitar al juez de garantía que la decrete (art. 237 inciso primero).

Esto es una garantía para el imputado, ya que este no se verá sujeto a ninguna medida de control en su contra, a demás de la pena, si no se cuenta previamente con su voluntad manifestada a través del acuerdo con el fiscal.

El imputado tiene siempre derecho a negarse a este acuerdo, y solicitar que su caso sea llevado hasta las últimas consecuencias.

Este acuerdo significa la aceptación

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