Clasificacion Bipartita
adrib2310 de Junio de 2015
719 Palabras (3 Páginas)4.242 Visitas
III. LA DIVISIÓN BIPARTITA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Con base en estas ideas, históricamente se ha venido manteniendo una división entre lo que denominamos derecho público y derecho privado. En uno y otro caso, estamos en presencia de la norma jurídica aplicable a las relaciones que impone la convivencia humana ordenada y pacífica, tanto en el ejercicio del poder que se refiere a la actividad de los gobernantes, como en el ejercicio del poder privado que atañe al interés de los particulares.
Por encima de ambos intereses, debe tenerse presente que, en uno y en otro caso, el cumplimiento del concepto de derecho constituye un deber impuesto por la necesidad natural que exige la vida civilizada del hombre, ya en materia civil, penal, política o administrativa, y presididos en cualquier caso, por la idea de asegurar la existencia pacífica de los sujetos que intervienen en cada caso concreto, ya se trate de los gobernantes o de los gobernados.
Ha habido tradicionalmente -en mi parecer- una confusión lamentable entre el simple ejercicio del poder público y el sencillo comportamiento de la vida civilizada de los sujetos que intervienen en una determinada relación jurídica (cualquiera que ella sea).
Cuando ocurre una violación a la norma de derecho, ésta puede provenir del ejercicio indebido del poder público o del deber de respeto al principio de la mutua convivencia humana en la vida social; pero esta distinción de naturaleza ideal no tiene mayor importancia en la vida social, que la de haber infringido un mandamiento jurídico, constituido por una o varias disposiciones de derecho, cuyo respeto y cumplimiento estamos obligados todos, gobernantes y gobernados, a cumplir en la misma medida y con el mismo rigor derivado del deber de mantener la organización jurídica de la vida social del ser humano.
Bipartita
Proporciona una primera clasificación con el nombre de bipartita.
"Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos"
Ante la insuficiencia de la clasificación, el jurista añade, en su obra "Res quottidianae" una tercera fuente de las obligaciones "variae causarum figurae" (varias especies de causas). De esta forma llega la llamada clasificación tripartita.
Bipartita 2
• Contrato: Acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sanción, atribuidos por el derecho civil.
• Delito: Todo acto contrario a derecho (iniuria), que por causar un daño a otro, se halaba castigado por la ley con una pena. (El derecho romano no exigía la intención dolosa como requisito indispensable para la caracterización del delito, como ocurre en el derecho moderno).
• Ex varis causarum figuris: Hecho por los cuales se causan daños a una persona en su integridad física o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona a costa de otro y que no encuadraban dentro de los contratos ni de los delitos, pero estaban sancionados, por el derecho. Ejemplos: Obligación de pagar, pago de lo indebido, gestión de negocios.
la división bipartita de Gayo
Evolución y fases del desenvolvimiento del Derecho Romano.
Según Gibbon:
Primer período: desde mediados del S.V aC hasta fines del II aC. Hay limitación al desarrollo de la ciencia del derecho y de las leyes, por la ignorancia, orgullo y soberbia de los romanos.
Segundo período: Nacimiento de Cicerón- S. III dC. Época de oro de la jurisprudencia romana. Se abren escuelas de derecho, se publican libros sobre la especialidad.
Tercer Período: Muerte de Severo hasta Justiniano (S VI) no progresa la ciencia del derecho
Según Gustavo Hugo:
Primer período: Fundación de Roma hasta la ley de las 12 tablas. El
...