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Clasificacion De Los Contratos


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  171 Visitas

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Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.

Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.

Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Contratos instantáneos: Son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser: (a) Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad

Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...)

Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo

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