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Clasificacion De Los Contratos


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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Clasificación de los contratos según el Código Civil

En el código civil se establece algunas clasificaciones de los contratos los cuales se encuentran en el artículo 1310 al 1314 las cuales son:

a) unilaterales y bilaterales

b) Onerosos y gratuitos

c) conmutativos y accesorios, y,

d) reales, solemnes y consensuales

Esta numeración legal que da el código civil salvadoreño respecto a la clasificación de los contratos, resulta incompleta por la importancia que progresivamente han venido alcanzando otras formas contractuales principalmente en el tráfico mercantil, en ese sentido, se alude en adición a las precipitadas otra clasificación.

1. contratos pre estipulados y contratos por adhesión;

2. contratos relativos y contratos colectivos;

3. contratos de ejecución instantánea y contratos de ejecución sucesiva; y

4. contratos típicos y contratos atípicos

Detalle de la clasificación que establece el código civil

a) unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos (Art. 10)

“El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.”

De estas definiciones resulta que la nota característica del contrato bilateral es la reciprocidad de las obligaciones que dé el derivan. Así pertenecen a esta clase , la compraventa, porque cada uno de los agentes o partes que en ellas intervienen desempeñan, a la vez, los papeles de deudora y acreedora de la otra u otras. En estos contratos las partes pueden ser más de dos.

b) Onerosos y gratuitos (Art. 11)

“El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.”

Pareciera que tal clasificación coincidiera con la clasificación de los contratos unilaterales y bilaterales, lo que no es así, porque en esta última se atiende exclusivamente a si el contrato produce obligaciones a cargo de una sola de las partes, o a cargo de todas, al paso que los contratos, como los actos jurídicos en general, se califican de gratuitos o de onerosos, según que reporten utilidad o beneficio para uno solo de los agentes o para todos, respectivamente, pudiendo ocurrir en consecuencia que un contrato unilateral, como el préstamo con interés, sea oneroso, por beneficiar tanto al prestatario como prestamista; al primero, en cuanto le proporciona el derecho de consumir una cosa que antes no se encontraba en su patrimonio, y al segundo, porque en virtud del aquel puede percibir interese que antes no devengaba

Son contratos o títulos onerosos: la venta, el arrendamiento, la permuta, el mutuo con interés, etc.

Son contrato de título gratuito: la donación

c) conmutativos y accesorios (Art. 12-13)

“El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.”

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

El contrato es conmutativo, cuando reúne tres condiciones a saber:

a) que no sea oneroso o útil para todas las partes que en el intervienen;

b) que no sea aleatorio,

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