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Clasificacion De Los Contratos


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  117 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

Los contratos según Ricardo Treviño García se clasifican en:

El contrato unilateral: es cuando los derechos son para buna parte y las obligaciones para otra.

El contrato bilateral: son aquellos que originan derechos y obligaciones para ambas partes.

El contrato oneroso: es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

El contrato gratuito: es cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para otra.

El contrato conmutativo: es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.

El contrato aleatorio: es cuando la garantía de la prestación debida depende de un acontecimiento cierto.

El contrato principal: es cuando existe por sí mismo, es decir, tiene existencia propia, no depende de ningún otro contrato.

El contrato accesorio: es el contrato que no tiene existencia propia, es decir, aquel que depende de otro y que, por tanto, corre la misma suerte del principal.

Contratos instantáneos: son los contratos que producen sus efectos en un solo acto.

Contrato de tracto sucesivo: son los contratos que producen sus efectos a través del tiempo.

Contrato consensual en oposición a real: es el que se perfecciona con el puro consentimiento sin necesidad de entregar la cosa.

Contratos reales: es cuando no basta el consentimiento, sino que es necesaria la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

Contrato consensual en oposición al formal: es cuando no requiere para su validez, que el consentimiento se manifesté por determinado medio, sino que, por el contrario, se da entera libertad a las parte para que lo manifiesten como ellas deseen.

Contrato formal: es cuando la ley ordena que el consentimiento se manifesté por determinado medio, entre otros que este por escrito.

Contratos nominados: son aquellos contratos que están regulados

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