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Clasificación de los contratos


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  6.883 Palabras (28 Páginas)  •  205 Visitas

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PRIVADO III- CÁTEDRA “A”

Bolilla 2: CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

A. INTRODUCCIÒN

1) Criterios a seguir

Se hará hincapié en la clasificación que contrapone los contratos de cambio con los asociativos. Tradicionalmente se construyó la noción de contrato, parando en el paradigma representado por el contrato de cambio, relegando la otra categoría de contratos asociativos, que no entrañan un trueque, sino una colaboración. Sin eludir a la nueva categoría de los contratos de consumo, instituida por la ley 24.240, con régimen legal diferenciado.

2) Contratos unilaterales y bilaterales

El Código, a partir del art.1138 enuncia muchas clasificaciones. La primera es la de contratos unilaterales y bilaterales.

 Unilaterales: Son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esa quede obligada. Ej. Donación

 Bilaterales: Son aquellos en los que ambas partes se obligan recíprocamente. (1138). Ej. Compraventa, permuta, etc.

   Requisitos: a) Ambas partes deben quedar obligadas

                 b) Las obligaciones deben ser recíprocas, mediando entre ellas una relación de interdependencia.

[pic 1]

Alcance de la clasificación: Abarca solo a una especie de contratos: los creditorios, que son fuente de obligaciones. Considerando que nuestro derecho no solo entiende que el contrato crea obligaciones, sino también, que las modifica o extingue.

Contratos bilaterales imperfectos: En el momento de su formación generan obligaciones para una de las partes, aunque un acontecimiento posterior eventual puede determinar el nacimiento de una obligación para la otra. Esto sucede en:

- Depósito gratuito, que inicialmente sólo obliga al depositario a la restitución de la cosa, pero si posteriormente éste debe hacer gastos de conservación, el depositante queda obligado a reembolsarlos (art.2224).

- Comodato, en el que sólo se obliga el comodatario a la restitución de la cosa, salvo que pague expensas extraordinarias para la conservación, caso en el que el comodante se obliga al reembolso (2287)

- Mandato gratuito, en el que solo se obliga el mandatario a cumplir el mandato, salvo que anticipe fondos para el cumplimiento, contraiga una obligación en nombre propio para ese fin (1951) o sufra pérdidas sin falta imputable (1953)

[pic 2]

Donación con cargo: Es fuente de obligaciones para ambas partes: el donante se obliga a cumplir con su obligación de entregar  y el donatario al cumplimiento del cargo. Pero ésta es una obligación accesoria y excepcional, que no está directamente relacionada con la obligación del donante (no es una contrapartida). Esto determina que no haya entre el cargo y la obligación un nexo de reciprocidad e interdependencia, por lo que la donación es un contrato unilateral.

Consecuencias prácticas de la clasificación: Las diferencias de régimen jurídico que se deben aplicar a cada categoría son:

a) Según la prueba: Los bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con intereses distintos.

b) Según el nexo de reciprocidad: que establece que una de las partes no pueda exigir el cumplimiento de la otra, si ésta no cumple su compromiso (excepción de incumplimiento, art. 510).

c) Según la imposibilidad de pago: En los contratos bilaterales, la obligación se extingue y el contrato se disuelve, desproviendo de sustento la obligación correlativa; en consecuencia el deudor no puede exigir la contraprestación. (art. 895)

Importancia de la distinción: El nexo de interdependencia de las obligaciones bilaterales es lo que las distingue de las unilaterales. Tiene un alcance limitado porque solo comprende los contratos creditorios. Y algunas de las consecuencias que se le atribuyen exceden el ámbito del distingo, como la facultad de resolver por incumplimiento.

 A la idea de reciprocidad no solo debe vinculársela con las obligaciones que pueden derivarse de contratos, sino también tiene importancia en relación con las prestaciones, ventajas y atribuciones que el contrato procura para las partes, independientemente de las obligaciones que pueda originar para los interesados.

3) Contratos onerosos y gratuitos

 Onerosos: Cada una de las partes se somete a un sacrificio para conseguir una ventaja. Entre la ventaja y el sacrificio hay una relación de equivalencia suficiente para que tenga un carácter subjetivo, en cuanto cada parte, en principio, es juez de sus propias conveniencias.

 Gratuitos: Cuando una de las partes efectúa el sacrificio, y la otra es destinataria de una ventaja sin que le corresponda algún equivalente o contrapartida.

Onerosidad y contratos de cambio: En los contratos onerosos suele haber un nexo de interdependencia entre las ventajas y los sacrificios. Hay un intercambio recíproco. A esa idea la da el art. 1139 del Cód.C: “son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle” A los fines de la onerosidad, es indiferente que la contraprestación tenga como destinataria a la otra parte, o a un tercero.

En el contrato de cambio, media un trueque de atribuciones patrimoniales que recíprocamente se hacen las partes.

Onerosidad y los contratos asociativos: En los asociativos las partes unen sus prestaciones para conseguir un fin común. El sacrificio de prestaciones de las partes, tiene como ventaja el derecho a participar en el resultado final de la acción conjunta.

Onerosidad inmediata y mediata: Inmediata: Es propia del recíproco trueque de prestaciones, distintivo del contrato de cambio

  Mediata: De los contratos asociativos. Como las prestaciones convergen, las ventajas a que aspira cada parte provienen de su participación en el resultado de la actividad común.

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