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Clasificación de las pretensiones


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  569 Visitas

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Clasificación de las pretensiones

Por La Clase de Pronunciamiento. Tenemos:

Pretensiones de conocimiento. Buscan la declaración de certeza de un derecho sea autentico o no.

Pretensiones ejecutivas. Buscan el cumplimiento obligatorio de compro¬misos de carácter pecuniario.

Pretensiones precautorias. Tratan de evitar peligros futuros. Ej., Huida de acusado, desaparición de bienes puestos en garantía.

Por La Materia. Tenemos:

Pretensiones civiles. En materia civil la pretensión es disponible, en cam¬bio, en materia penal, no.

Pretensiones penales. Modernamente en el ámbito de del derecho penal diferenciamos que es la pretensión procesal o formal y que es la preten¬sión material.

(1) La pretensión material es aquella intencionalidad ante el demandado; (2) la pretensión procesal o formal es la intencionalidad ante juez. “Entonces am¬bas se rigen de distinta manera, a la prestación procesal se exige ciertos re¬quisitos que están establecidos en el código de procedimiento en cambio "si yo actúo directamente antes de que mi pretensión se vuelva procesal y sola¬mente manejo en el ámbito de lo material pues mi abogado convocará a la otra parte, o ellos se convocaran, bien puede haber conciliación o arbitraje. Pero cuando uno actúa directamente no existe procedimiento determina-do.”(ILLANES).

2 Transacción. Contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340) La transacción es un acuerdo entre las partes para evitar un pleito o la continuación del que ya se ha iniciado

La pretensión material está prohibida, por lo menos en nuestra legislación, el principio de disponibilidad o de negociar directamente, a no ser en delitos de bagatela, por ejemplo el robo de una escoba, si el autor devuelve antes de ser demandado ante el juez (pretensión procesal).

En los EE.UU. el ministerio público esta facultado de negociar con el delin¬cuente, si este reconoce su delito. Entonces ya no se hace un proceso, direc¬tamente el juez emite la sentencia, ni siquiera se reúne el jurado.

En cambio en nuestro sistema no existe eso, parecería que existe una nego¬ciación por ejemplo en el proceso penal abreviado, pero no es así. En este proceso abreviado participa el juez, hay una imputación, por lo tanto ya existe una pretensión procesal.

¿Pero hasta que punto es ético esto? ¿Hasta que punto uno puede negociar con un familiar de la victima de un delito?

Entonces

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