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Clausulas Generales


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  164 Visitas

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QUALITAS

https://www.qualitas.com.mx/portal/documents/10180/ba6bc211-5437-466a-8851-044b68c55cf7

DAÑOS A TERCEROS

Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.

Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.

El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.

Deducible.

Esta cobertura opera con o sin aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura por daños a terceros en días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

Exclusiones

1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales

a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.

b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.

c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.

d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.

2. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.

3. Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.

4. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados del Alcoholismo, toxicomanías, así como de un descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas preescritas

5. Padecimientos preexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades preexistentes o

6. La responsabilidad

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