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Clausulas Abusivas

yhanne9 de Julio de 2011

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MENDOZA, PALACIOS, ACEDO, BORJAS, PÁEZ PUMAR & CÍA. ABOGADOS CLÁUSULAS ABUSIVAS

Carlos Eduardo Acedo Sucre

SUMARIO: 1) Noción de cláusula abusiva. 2) Cláusulas abusivas y contratos de adhesión. 3) Posible aplicación de la teoría de la imprevisión o de la rescisión por lesión respecto de las cláusulas abusivas. 4) Necesaria aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario a las cláusulas abusivas sujetas a esta ley. 5) Aceptación de las cláusulas abusivas. 6) Cláusulas que podrían considerarse abusivas. 7) Condiciones generales que establecen prestaciones groseramente desproporcionadas. 8) Condiciones generales que establecen modificaciones unilaterales. 9) Condiciones generales que establecen incrementos de precio. 10) Condiciones generales modificatorias de la extensión de las obligaciones que corresponderían a las partes según disposiciones legales supletorias. 11) Condiciones generales contentivas de una regulación de los efectos del incumplimiento de las obligaciones. 11.1) Cláusulas que regulan la responsabilidad civil. 11.1.1) Agravación de la responsabilidad civil. 11.1.2) Exclusión o limitación de la responsabilidad civil. 11.2) Cláusulas de terminación unilateral en caso de incumplimiento. 11.3) Cláusulas solve et repete. 12) Condiciones generales relativas a otros aspectos vinculados a la actuación del derecho de crédito surgido del contrato. 12.1) Caducidad contractual. 12.2) Regulación de la prescripción extintiva. 12.3) Regulación de la jurisdicción. 12.4) Acuerdos de arbitraje. 12.5) Renovación automática del contrato. 12.6) Facultad de suspender o terminar unilateralmente el contrato. 12.7) Limitación o condicionamiento del ejercicio de derechos. 12.8) Modalidades contrarias al uso y costumbre. 12.9) Supresión de derechos que normalmente corresponderían a la contraparte del proponente. 12.10) Establecimiento de obligaciones que normalmente no tendría la contraparte del proponente y compromiso de asumir otras obligaciones. 12.12) Limitaciones de celebrar otros contratos. 12.11) Limitaciones de celebrar otros contratos. 13) Limitaciones del Código Civil en casos en que no cabe aplicar la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

1) Noción de cláusula abusiva

A veces sucede que una de las partes propone a la otra celebrar un contrato1 contentivo de cláusulas abusivas. Parafraseando la definición de abusar del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española,2 podemos afirmar que las cláusulas abusivas son aquellas disposiciones contractuales perjudiciales, excesivas, injustas, impropias o indebidas, impuestas por una parte a la otra. Asimismo, parafraseando la definición de lo que comúnmente se ha llamado abuso de derecho, contenida en la segunda parte del artículo 1185 del

1 Los contratos son convenciones entre dos o más personas naturales o jurídicas, usualmente para constituir y reglar entre ellas un vínculo jurídico, siendo uno de sus elementos esenciales el consentimiento de éstas (artículos 1133 y 1141 del Código Civil).

2 “Abusar... Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa.”

Mendoza Palacios:Cláusulas abusivas, CEAS (2004).doc ceacedo@menpa.com (58)(212) 909 1611 – 909 1600 1MENDOZA, PALACIOS, ACEDO, BORJAS, PÁEZ PUMAR & CÍA. ABOGADOS

o que “hacen más onerosa la situación real de uno de los contratantes”.Código Civil venezolano,3 podemos afirmar que las cláusulas abusivas son aquellas disposiciones contractuales que exceden los límites impuestos, o bien por la buena fe, o bien por el objeto en vista del cual ha de reconocerse efectos jurídicos al contrato de que se trate. Las cláusulas abusivas, que también han sido denominadas cláusulas vejatorias, lesivas, odiosas, arbitrarias o discriminatorias, han sido calificadas por nuestra doctrina como previsiones contractuales que establecen “prestaciones excesivas”4 5

La doctrina francesa ha puesto de manifiesto que, “Incluso antes de que la expresión ‘cláusula abusiva’ fuera inventada, el legislador y la jurisprudencia consideraron que la protección de uno de los contratantes contra el otro justificaba la nulidad de ciertas cláusulas. Poco importa que estas cláusulas hayan o no sido aceptadas. Ellas son nulas de todas maneras, porque benefician de manera intolerable a un contratante con respecto al otro”.6 Pero la jurisprudencia francesa es considerada como fuente de derecho, a diferencia de la venezolana; y en nuestro país existen normas especiales que ofrecen soluciones, a las que nos referiremos en el presente trabajo.

2) Cláusulas abusivas y contratos de adhesión

Es raro ver cláusulas abusivas en contratos diseñados y escritos especialmente para regular una relación entre dos partes, que han negociado como iguales el convenio que las une. Las cláusulas abusivas son más frecuentes en relaciones en las que una de las partes —usualmente una persona jurídica que provee al público determinados bienes o servicios— exige del otro contratante aceptar un conjunto de normas que rigen las relaciones entre aquélla y su clientela, globalmente considerada. Este conjunto de normas ha sido denominado condiciones generales de contratación, contrato tipo o contrato de adhesión.

No siendo frecuente encontrar cláusulas abusivas en los “contratos de libre discusión”,7 contratos paritarios o contratos “paritéticos”,8 sucede que, para estudiar tales cláusulas, es importante analizar los contratos de adhesión.

3 El texto completo del artículo 1185 del Código Civil es el siguiente:

“El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

“Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”

4 Kummerow: Algunos Problemas Fundamentales del Contrato por Adhesión en el Derecho Privado, Caracas, 1981, p. 176.

5 Kummerow: op. cit., p. 177.

6 Calais-Auloy, Jean: Droit de la Consommation, París, 1980, p. 316.

7 Jaramillo Jaramillo, Carlos Ignacio: La Protección del Consumidor y sus Principales Manifestaciones en el Derecho de Seguros Contemporáneo: Examen Descriptivo, en Retos y Oportunidades del Seguro y del Reaseguro en el Nuevo Milenio, Memorias del Sexto Congreso Ibero-Latinoamericano de Derecho de Seguros, Cartagena de Indias, mayo de 2000, pp. 110 y ss.; y en Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros N° 15, Bogotá, 2000, pp. 129 y ss.

8 Kummerow: op. cit., p. 99.

Mendoza Palacios:Cláusulas abusivas, CEAS (2004).doc ceacedo@menpa.com (58)(212) 909 1611 – 909 1600 2MENDOZA, PALACIOS, ACEDO, BORJAS, PÁEZ PUMAR & CÍA. ABOGADOS

En efecto, la doctrina española, como la de otros países, ha destacado que “El problema de las cláusulas abusivas se plantea en todos los sectores donde existen contratos de adhesión, pero donde se manifiesta especialmente es en los contratos celebrados entre profesionales (o proveedores de bienes o servicios) y consumidores (o usuarios)... este tipo de cláusulas... se encuentra en los contratos de la vida cotidiana: compras, seguros, créditos, construcción, viajes, etc.”.9

La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada el 23 de marzo de 1992 y reformada según publicación del 17 de mayo de 1995, fue derogada el 4 de mayo de 2004, por una nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en esta última fecha; y ambas leyes (la derogada y la vigente) definen el contrato de adhesión en términos similares. El mero uso de la palabra “contrato”, en la expresión “contrato de adhesión”, sirve para dejar claro su carácter contractual. En tal sentido, el artículo 18 de la ley derogada establecía: “Contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas hayan sido aprobadas por la autoridad competente o establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios sin que el consumidor pudiera discutir o modificar su contenido”. De manera casi idéntica, el artículo 81 de la ley vigente dispone: “Se entenderá como contrato de adhesión, a los efectos de esta Ley, aquel cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente o establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor pueda discutir o modificar substancialmente su contenido al momento de contratar.” Para que tales cláusulas sean vinculantes, tienen que haber sido propuestas por una de las partes y aceptadas por la otra (aunque casi sin discusión ni modificación), pues su naturaleza contractual es lo que las hace obligatorias.

Similarmente, nuestro máximo tribunal ha indicado que los “contratos de adhesión” son aquellos cuyas “cláusulas son previamente determinadas por una sola de las partes contratantes, sin que la otra pueda introducirles modificaciones”.10

En el mismo orden de ideas, nuestra doctrina define los contratos de adhesión como “convenciones en que uno de los contratantes se suma en forma incondicional al contenido preelaborado por el otro”;11 por oposición a los llamados contratos paritarios o contratos “paritéticos”,12 cuyo “contenido y sus efectos mismos resultan de una previa discusión entre los sujetos”.13

Incluso en aquellos casos en que se permita al adherente cierto margen de negociación, el contrato no deja de calificar, por esa sola circunstancia, como de

9 Blanco Pérez-Rubio, Lourdes: La Nulidad de las Cláusulas de Sumisión Expresa en los Contratos de Adhesión, en Colección Jurisprudencia Práctica, Madrid, 1998, p. 9 (los paréntesis son nuestros).

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