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Codigo De Etica Ingenieros Industriales

jordiriver15 de Enero de 2014

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COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

(REG. DGP. NO. DGP/356/01-1375)

COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

______________________________________________________________________

_______________________________________________________________

SINDICALISMO No. 92, COL. ESCANDON, APARTADO POSTAL No. 829 C.P. 11801 TEL. 58 68 30 72, 52 77 76 51, 53 44 74 33

e-mail conaii@prodigy.net.mx, jjechevarria@hotmail.com, jechevarria@conaii.org.mx, www.conaii.org.mx C.P.11801, México, D.F.

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INDICE

PAG.

INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................... 3

I) MARCO CONCEPTUAL..................................................................................... 4

II) GENERALES............................................................................................................................ 5

III) DE LOS DEBERES DEL INGENIERO INDUSTRIAL......................................... 5

IV) DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS............................................... 7

V) DE LOS DEBERES PARA CON LAS PERSONAS............................................. 7

VI) DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN............................................. 8

VII) DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD................................... 8

JURAMENTO................................................................................................. 9

COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

______________________________________________________________________

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SINDICALISMO No. 92, COL. ESCANDON, APARTADO POSTAL No. 829 C.P. 11801 TEL. 58 68 30 72, 52 77 76 51, 53 44 74 33

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INTRODUCCIÓN

EL Colegio Nacional de Ingenieros Industriales ha fomentado desde su

fundación, el que sus integrantes sean identificados en la sociedad, entre sus

colegas y en el ejercicio profesional como individuos íntegros, con un

pensamiento abierto al cambio, con capacidad para transformar su entorno sin

afectar el medio ambiente que lo rodea y a sus semejantes, a través de estar

actualizados y preparados para tales propósitos.

Este Código de Ética Profesional se elabora integrando el esfuerzo y

aportaciones de otros colegios tomando como base un Prototipo del mismo que

nos presentó la Dirección General de Profesiones de la SEP, y el cual

consideramos valioso para tal fin, por que servirá como un documento rector para

los integrantes del Colegio.

En lo referente a nuestro Colegio se consideró el marco normativo de

nuestros estatutos en los Capítulos I fracción 2.6, Capítulo III, Artículo 13 fracción

h, Artículo 15, fracción a, Artículo 17, Artículo 20 fracción a, Artículo 21, Artículo

24, Artículo 25 fracción a, Capítulo VIII, Artículo 56, fracción 1c y 5 en el Artículo

transitorio 1°.

El vigilar el cumplimiento del “Código de Ética Profesional” de nuestro

Colegio queda a cargo de la Junta de Honor y Vigilancia, por lo que depositamos

en ella nuestra confianza para que promueva entre los integrantes del Colegio el

contenido de este documento.

Deseamos que los Ingenieros Industriales que se encuentran integrados en

la sociedad así como los que forman parte del Colegio Nacional de Ingenieros

Industriales, impulsen a nuestra profesión y sean portadores del conocimiento y

con las habilidades en beneficio de nuestro país.

COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

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SINDICALISMO No. 92, COL. ESCANDON, APARTADO POSTAL No. 829 C.P. 11801 TEL. 58 68 30 72, 52 77 76 51, 53 44 74 33

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I.- MARCO CONCEPTUAL

El Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista

para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad,

legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el

ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los

contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido

ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los

conocimientos y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este

objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación

con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se

debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que

acredite para el ejercicio profesional.

Puede y debe ser propósito esencial del Colegio Nacional de Ingenieros

Industriales tener una presencia gremial en el ejercicio de la profesión, capaz de

contribuir a que se realicen nuestras actividades como una expresión fructífera de

los más altos valores morales y sociales. Los profesionistas agrupados en nuestro

Colegio deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales

elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.

El deber ser, que preside la vida de los hombres civilizados se ramifica en

diversos códigos de conducta pertenecientes a diferentes sistemas de normas

legales o jurídicas y normas éticas o morales, dependiendo del sistema normativo

al que pertenezcan.

La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales que

importan a la colectividad, por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión

de acatarla no dependen de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión

de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de

conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por el

mismo.

A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la

facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de

la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí

mismo, por autoconvencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo

autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.

COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES

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La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor

que se atribuye y se reconoce a la razón de la norma, que no es otra que el bien

cultural y social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto de este bien

es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y

comprometerse a cumplirla.

La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del

grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y

asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con

la dignidad, con lo que es virtuoso, transcendente y honorable.

Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas

normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos

legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Articulo 5° Constitucional,

relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los

actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio

profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala

práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas,

asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad

profesional.

II. GENERALES

El presente Código orientará la conducta del Ingeniero Industrial en sus relaciones

con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores,

subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier

actividad profesional.

III. DE LOS DEBERES DEL INGENIERO INDUSTRIAL

A. Poner todos sus conocimientos científicos y recursos

...

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