Comandita Simple
rnc199425 de Noviembre de 2013
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LA SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
COMO SE FORMA LA RAZON SOCIAL
Se forma con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
REQUISISTOS PARA LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMANDITADOS
Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.
Basado en la LGSM en el articulo 54 dice que el socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
Artículo 55.- El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.
En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.
Art. 192 Del código de comercio explica el nombramiento administradores o gerentes:
La designación de administradores o gerentes será, necesariamente hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario, de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. También participarán en la votación los socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportaciones al capital social.
Art. 193 Del código de comercio explica las reglas aplicables a los socios:
A los socios comanditarios se les aplicará, en lo pertinente, las reglas establecidas para los socios de las sociedades de responsabilidad 1imitada.
Los socios gestores o colectivos se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas que regulan las sociedades colectivas. (Arts. 173 a 183 Código de Comercio).
Art. 194 Del código de comercio explica la excepción para los socios comanditarios:
En caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitación de todos los socios gestores o colectivos, podrá el socio comanditario, no obstante lo dispuesto en el artículo 188, realizar los actos urgentes de la gestión de los negocios sociales hasta que se regularice la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los socios gestores o colectivos.
La sociedad se disuelve si, en el plazo de noventa días, no se regulariza o transforma, bajo responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios comanditarios.
Proceso de constitución
• Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre
• Notario: escritura pública
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