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Comandita Simple


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  133 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Está conformado por dos clases de socios, uno o más que únicamente responden limitadamente con el monto de su aportación de las deudas sociales, son los socios comanditarios o socios colectivos que responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente; en consecuencia da tal distinción, la razón social sólo estará integrada con el nombre o nombres de los comanditados y de la administración de la sociedad se excluyen los comanditarios aun cuando tengan el carácter de apoderados de los administradores.

DEFINICIÓN

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o mas socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones

De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, derivamos tres elementos, a saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad desigual de los socios.

El concepto de sociedad en la Sociedad en Comandita Simple lleva implícitas las mismas ideas presentadas en la sociedad en nombre colectivo; sin embargo, cabe mencionar que es generalmente aceptado que las sociedades de capitales, puedan ser socios de la Sociedad en Comandita Simple, en calidad de comanditarios.

En la Sociedad en Comandita Simple, se aplican los mismos principios que rigen a la razón social de la sociedad colectiva, de acuerdo a las siguientes variantes:

• La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados.

• El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre dentro de la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados.

• A la razón social se le agregarán siempre las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura S. en C.

• Cuando se omita la expresión “sociedad en comandita” o su abreviatura, los socios comanditarios quedan sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Lo antes mencionado tiene fundamento en los artículos 52 y 53 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

De la definición legal se deriva que los socios tienen una responsabilidad desigual los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones; precisamente por esta coexistencia de responsabilidad desigual de los socios se considera a la Sociedad en Comandita Simple una sociedad mixta; es decir una sociedad de personas, para los comanditados, y una sociedad de capitales para los comanditarios.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Derechos. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de adquisición que los socios de la sociedad en nombre colectivo, incluido el derecho de separación, excepto en lo que corresponde al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente en los socios comanditados y por excepción en los socios comanditarios.

Obligaciones de los socios. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de soportar las pérdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Los órganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:

• Junta de Socios. La Ley General de Sociedades Mercantiles no reglamenta lo relativo a la junta de socios de la Sociedad en Comandita Simple. En general, son válidas y aplicables a este órgano social las premisas y reglas para la junta de socios de la sociedad en nombre colectivo.

• Administradores. La Ley General de Sociedades Mercantiles les entregue de forma exclusiva la administración de la sociedad. Respecto al carácter, nombramiento, facultades, derechos, responsabilidades, etc., de los socios comanditados-administradores son aplicables los dispositivos legales que rigen para los administradores de la sociedad en nombre colectivo.

Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, el socio comanditario podrá desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado a partir del día en que la muerte o incapacidad se hubiese efectuado; siempre y cuando se cumplan las siguientes

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