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COMERCIANTE

jemontoyaTesis5 de Mayo de 2014

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COMERCIANTE

Es la persona natural o jurídica, que ejerce de manera continua, directamente o por conducta de otra, profesional o habitualmente actos de comercio.

El concepto de comerciante es igual tratándose de personas naturales o de personas jurídicas, pues en ambos casos la condición se obtiene con la ejecución profesional de actividades calificadas como mercantiles.

Así toda persona es capaz para ejercer el comercio, siempre que sea mayor de 18 años; constituyendo la incapacidad, la excepción que debe interpretarse en forma restrictiva. Los menores adultos, pueden realizar actos de comercio, en nombre o por cuenta de terceros, con autorización de sus representantes y bajo la responsabilidad de sus mandantes.

Si bien toda persona natural puede celebrar cualquier tipo de negocio mercantil, sea cual fuere su naturaleza, no ocurre lo mismo con las sociedades, personas jurídicas, porque para estas rige el principio de especialidad, el cual significa, que una sociedad comercial, sólo tiene capacidad para realizar aquellos actos previstos en la cláusula del objeto social de sus estatutos.

Tenemos que son incapaces absolutos, para el ejercicio del comercio, los impúberes, los dementes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, estos deben actuar por intermedio de su representante, no bastando sólo con su autorización. Y son incapaces relativos, los menores adultos (con excepción de lo relacionado con su peculio profesional) y los interdictos judicialmente por prodigalidad, quienes pueden obrar con autorización de sus representantes para la actividad específica.

Consecuencia de la incapacidad

Nulidad absoluta: Se presenta con respecto a los actos realizados por personas absolutamente incapaces, esta nulidad puede ser alegada por cualquier persona, puede ser decretada de oficio. Puede ser saneada por ratificación expresa o tácita de las partes, naturalmente habiendo cesado la incapacidad y por prescripción extraordinaria, 10 años, salvo que provenga de objeto o causa ilícita, casos en los cuales es insubsanable e imprescriptible.

Son absolutamente nulos los actos que se celebren contrariando una norma imperativa, cuando tengan causa u objeto ilícito o cuando sean celebrados por personas absolutamente incapaces.

Nulidad Relativa: Se presenta cuando el acto es celebrado por una persona relativamente incapaz, pudiendo sólo alegarla solo los beneficiarios de ella, es decir la persona en cuyo favor se estableció, o sus herederos.

Nulidad Individual: Esta sanción es especial, se presenta en los negocios jurídicos plurilaterales, cuando se trate de negocios jurídicos de colaboración, la nulidad que afecte el vínculo respecto de alguno de ellos no acarrea nulidad de todo el negocio, a menos que la participación de ese contratante sea esencial para la consecución del fin común propuesto.

PRUEBA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE

Se entiende que una persona es comerciante en los siguientes eventos:

• Cuando la persona natural o jurídica aparece matriculada como comerciante en el registro público mercantil de la cámara de comercio.

• Por el ejercicio profesional de actividades mercantiles, aun cuando la persona incumpla la obligación legal de matricularse como tal.

• Cuando la persona se anuncia como comerciante al público, por cualquier medio o cuando tiene una establecimiento mercantil abierto para la realización de operaciones comerciales.

IMPORTANCIA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE

Cuando se es comerciante, la persona adquiere una serie de derechos y obligaciones. Ejemplos: Los libros contables tienen un factor probatorio especial, tratándose de procesos concursales es importante probar

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