Comisiones Bancarias por Descubiertos
AlvaroEnsayo22 de Octubre de 2013
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Comisiones Bancarias por Descubiertos
La aplicación de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, una práctica muy habitual de las entidades bancarias, ha sido cuestionada en repetidas ocasiones por el Banco de España así como por algunas sentencias dictadas por nuestros tribunales.
Esta comisión deriva de los gastos que ha incurrido la entidad bancaria en el momento de realizar todas las gestiones necesarias a fin de recuperar los saldos deudores de sus clientes.
En principio, el Banco de España, en uno de sus informes fechado en el 2008, establece que, puesto que es un poco complicado establecer cuál ha sido el coste de dichas gestiones y, sobretodo, su existencia, hay que seguir unas serie de criterios para determinar efectivamente que se puede reclamar esas gestiones al cliente concreto y el precio de cada una de ellas. Estos criterios son los siguientes:
En primer lugar, el devengo de dichas comisiones debe estar vinculado a la existencia efectiva de la realización de las gestiones que la entidad bancaria alude. El Banco de España manifiesta expresamente que el simple hecho de enviar una carta, generada siempre de forma automática, al deudor no demuestra que se haya realizado unas gestiones que devenguen unos gastos.
Seguidamente, se establece que dicha gestión debe ser única en la reclamación de un mismo saldo deudor así como que el coste de dicha gestión debe ser igualmente único, esto es, no admitiéndose tarifas porcentuales.
El Banco de España llega a la conclusión que la aplicación automática de estas comisiones a los deudores, sin tener en cuenta las características de cada impagado y del propio cliente, no pueden ser consideradas una buena práctica bancaria. Es decir, entiende que para la realización de gestiones a fin de recuperar el saldo deudor y, por tanto, aplicar dichas comisiones, debe ser decidido caso por caso, no de forma automática por el hecho de enviar una carta al cliente reclamando la deuda.
Además, hay que destacar que muchas veces los bancos cobran intereses muy elevados por descubiertos en cuenta, es decir, cuando el banco le permite hacer un cargo en su cuenta sin tener saldo suficiente, disfrazándolo de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, constituyendo, asimismo, otra mala práctica bancaria. En concreto, por los descubiertos en cuenta únicamente se puede aplicar, como máximo y siendo una tasa anual, 4 veces el interés legal del dinero, según recoge la normativa establecida en la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo y la Circular 8/1990 del Banco de España sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
¿Qué puede hacer el cliente ante esta práctica cada vez más frecuente de los bancos? ¿Tiene alguna vía que le permita denunciar la mala práctica de las entidades bancarias?
En primer lugar, el cliente puede dirigirse a los Servicios de Atención al Cliente y los Defensores del Cliente que se encuentran suscritos a cada entidad bancaria. En segundo lugar, sería dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Como tercera vía, existe la posibilidad de acudir a los tribunales, cuyo coste, evidentemente, sería mayor. Sin embargo, no es infrecuente que muchas de estas reclamaciones acaben en los tribunales, sobretodo cuando la entidad bancaria insiste en el cobro de esas comisiones.
Es imprescindible, antes de acudir al Banco de España, haber formulado una reclamación contra la entidad bancaria en cuestión ante el Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente del propio banco y poder acreditar la presentación de la misma. Las reclamaciones ante estos últimos órganos deben ser resueltas en el plazo máximo de dos meses puesto que el cliente sólo puede presentar una reclamación ante el Banco de España en tres casos: cuando se le haya denegado la reclamación previa ante los organismos vinculados con el banco,
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