Comisiones Mixtas
ikiadri18 de Abril de 2013
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2.7 Comisiones mixtas de seguridad e higiene.
COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La participación de los patrones y de los trabajadores se fundamental para estructurar medidas preventivas acordes a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el propósito de generar esta participación se han establecido las comisiones de seguridad e higiene, organismos que se encargan de vigilar el cumplimento de la normatividad de esta materia.
La comisión de seguridad e higiene es el organismo por medio del cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
1. El cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.
2. Mantenimiento de las instalaciones y maquinarias
3. Programas preventivos de seguridad
4. Manejo adecuado del equipo de protección personal
5. Programa de capacitación en seguridad e higiene
Según los fundamentos legales de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la ley federal del trabajo en el articulo 509, menciona que en cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual numero de representantes de lostrabajadores y del patrón para investigar las causas de los accidentes y enfermedades; proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Así, el artículo 510 que señala que dichas comisiones serán desempeñadas gratuitamente, dentro de las horas de trabajo.
En el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, los artículos que se refieren a las comisiones son:
ART.193.− La Secretaria del Trabajo y Prevención Social, con el auxilio del departamento del Distrito Federal y de las autoridades de los estados, y con la participación de los patrones y los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración de comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Dichas comisiones deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades y ser registradas ante las autoridades competentes.
ART. 197.− El patrón deberá designar a sus representantes de las comisiones de seguridad e higiene y los representantes de los trabajadores deberán ser designados por el sindicato. Cuando no exista sindicato, la mayoría de los trabajadores hará designación respectiva.
ART. 202.− Las comisiones de seguridad e higiene deberán efectuar como mínimo una visita mensual a los edificios e instalaciones y equipos de los centros de trabajo, a fin de verificar las condiciones de seguridad que prevalezcan en los mismos; deberían realizar tantos recorridos como juzguen necesario a los sitios de trabajo que, por su peligrosidad lo requieren, y participación en la investigación de todo riesgo consumado, así como la formulación y afiliación de las medidas para suprimir las causas que lo produjeron.
ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Con base en las condiciones de la Ley Federal del Trabajo, en todas las empresas deben integrarse las comisiones mixtas de seguridad e higiene, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores, mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigencia de su cumplimiento.
Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son órganos legales que reflejan la responsabilidad obrero−patronal compartida. Su finalidad es contribuir a la protección de la salud de los trabajadores, entendiendo esta no solo como la ausencia de enfermedad, sino como él mas completo estado de bienestar físico, psíquico y social.
La comisión mixta de seguridad e higiene es el organismo que establece la citada Ley en sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponen medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Dicha comisión deberá integrarse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que se inicien sus actividades en sus centros de trabajo y de inmediato, en donde no existan. Estas comisiones deberán integrarse con igual numero de representantes obrero−patronal y funcionaran en forma permanente.
Los representantes de los trabajadores deberán ser miembros del comité ejecutivo cuando no exista sindicato.
Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos por votación.
El patrón designara a sus representantes, quienes no deberán ser empleados de oficina o del departamento de seguridad. De preferencia serán trabajadores de confianza que desempeñen sus labores dentro de la planta o unidad de proceso.
Los requisitos son los siguientes:
Ser trabajador de la empresa.
Ser mayor de edad.
Poseer la instrucción y experiencia necesaria.
De preferencia, no ser trabajador por destajo, a menos que todos los trabajadores presenten sus servicios en la misma condición.
Ser de conducta honorable y haber demostrado en el ejercicio de su trabajo, sentido de responsabilidad.
Ser, de preferencia, el sostén económico de su familia.
La duración en sus puestos de los representantes deberá ser permanente, siempre y cuando cumplan satisfactoriamente con sus funciones Una vez nombrados los representantes, se reunirán para levantar el acta constitutiva..
En esta misma reunión, la comisión definirá la manera de dar cumplimiento a sus funciones. Los representantes desempeñaran gratuitamente sus actividades en la comisión dentro de las horas de trabajo.
ELEMENTOS DE LA PROGRAMACION DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Un buen programa de seguridad industrial consiste en realizar por lo menos, un recorrido mensual por las instalaciones de la empresa. En la visita programada de los edificios, instalaciones y/o equipos del centro de trabajo, con el fin de observar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos e identificar las posibles causas de riesgo. Los recorridos que hagan los miembros de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, pueden tener tres diferentes clases de propósitos:
1. − De observación general.
Este recorrido se puede llevar a cabo tomando en cuenta el proceso de producción y se deberán observar los siguientes lugares:
a) Las instalaciones.
b) Los locales de servicio.
c) Los departamentos de producción.
d) Los talleres de mantenimiento.
2. − De observación objetiva general.
Este recorrido es aquel que puede realizarse cuando se conocen o se señalan algunas áreas peligrosas, para que la comisión dirija su observación a ellas y proponga medidas concretas que puedan ser aplicadas para prevenir riesgos.
3. − De observación general.
Un recorrido de esta naturaleza puede hacerse a petición de los trabajadores o de la empresa, cuando noten alguna condición insegura en el área de trabajo.
Los aspectos que deberán revisarse durante los recorridos son los siguientes:
− Aseo, orden y distribución de las instalaciones, la maquinaria, el equipo y los trabajadores del centro de trabajo.
− Métodos de trabajo en relación con las operaciones que realizan los trabajadores.
− Espacio de trabajo y de los pasillos.
− Protección en los mecanismos de transmisión.
− Estado de mantenimiento preventivo y correctivo.
− Estado y uso de herramientas manuales.
− Escaleras, andamios y otros.
− Carros de mano, carretillas y montacargas.
− Pisos y plataformas.
− Grúas y aparatos para izar.
− Alumbrado, ventilación y áreas con temperatura controlada.
− Equipo eléctrico.
− Ascensores.
− Recipiente a presión.
− Cadenas, cables, cuerdas, etc.
− Acceso a equipos levados.
− Salidas normales y de emergencia.
− Sistemas de prevención de incendios.
− Patios, paredes, techos y caminos.
La supervisión, como una actividad planeada, sirve para conocer oportunamente riesgos a los que están expuestos los trabajadores, antes de que ocurra un accidente o una enfermedad de trabajo, que puedan provocar una lesión o la perdida de la salud del trabajador.
CAPACITACION DEL PERSONAL PROCESO DE ENSEÑANZA−APRENDIZAJE.
La enseñanza se entiende como guía, conducción del aprendizaje, donde el profesor orienta y conduce valiéndose de la presentación y provisión de información, el estimulo a la discusión y el fomento de actividades para facilitar el aprendizaje. El aprendizaje es considerado como un proceso dinámico y no como una repetición de actividades.
Entendiéndose el aprendizaje como la modificación mas o menos estable de pautas de conducta, entendiéndose por conducta todas las modificaciones del ser humano, sea cual fuera el área en que aparezca Enseñanza−aprendizaje constituye pasos inseparables, integrantes de un proceso en permanente movimiento, pero no solo por el hecho de que cuando hay alguien que aprende, hay uno que enseña, son también en virtud del principio según el cual no se puede enseñar correctamente mientras no se aprende durante la misma tarea de la enseñanza.
Resumiendo lo anterior, podemos decir que el proceso enseñanza aprendizaje es la interacción entre profesor y el alumno.
El adiestramiento debe responder o satisfacer ciertas necesidades que permitan manejar la producción tanto en calidad como en cantidad o bien adentrase a los problemas que puedan surgir por motivos de personal, por cambios
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