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LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  32.536 Palabras (131 Páginas)  •  996 Visitas

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LEY DE LA COMISION NACIONAL

BANCARIA Y DE VALORES

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995. Actualizada con las modificaciones del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009).

LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

INDICE

TITULO PRIMERO

De la Naturaleza, Objeto y Facultades

CAPITULO I

De la Naturaleza y Objeto

CAPITULO II

De las Facultades

TITULO SEGUNDO

De la Organización

CAPITULO I

De las Bases de Organización

CAPITULO II

De la Junta de Gobierno

CAPITULO III

De la Presidencia

TITULO TERCERO

De las Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artículos Transitorios

Exposición de Motivos

Referencias

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O :

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

TITULO PRIMERO

De la Naturaleza, Objeto y Facultades

CAPITULO I

De la Naturaleza y Objeto

Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.

(11) Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;

III. Presidente, al Presidente de la Comisión;

(11) IV. Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:

(11) a) A las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las Leyes mercantiles y financieras.

(11) b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social.

(11) V. Federaciones: a las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

(12) VI. Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como al referido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

CAPITULO II

De las Facultades

Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:

(11) I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones

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