Conceptos Básicos De Los Derechos Humanos
ReivamZero5 de Octubre de 2014
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Conceptos Básicos de los Derechos Humanos
Unidad I
Derechos Naturales: El Iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.
Derechos de la Personalidad: son derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc.
Derechos Personales: son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las "obligaciones correlativas”.
Derechos Subjetivos: facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Derechos Humanos: "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Garantías Individuales: aquellas que corresponden al individuo como sujeto de derecho y que son susceptibles de ser gozadas exclusivamente por éste. En términos doctrinarios son las que se ubican dentro de la primera generación de derechos humanos.
Garantías Constitucionales: Las garantías constitucionales son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada país. Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos, so pena de ser declarados inconstitucionales.
Derechos Fundamentales: son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Principio Pro Hommine: implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio
Control de Convencionalidad: El control de convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Referencia Bibliográfica
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2012/05/depe.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_personales
http://www.derecho.com/c/Derechos_fundamentales
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