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CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2013  •  5.259 Palabras (22 Páginas)  •  441 Visitas

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CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

SEGUNDA PARTE

2.5. DEBERES HUMANOS

Como hemos precisado anteriormente, todo derecho fundamental está recogido en una disposición de derecho fundamental, en un enunciado previsto en la Constitución o en los tratados internacionales. A partir de una norma de derecho fundamental se crea una relación jurídica compuesta por tres elementos: un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto de la relación. Por lo tanto, cuando se afirma que una persona tiene un derecho, en realidad se hace referencia a la implicación de una serie compleja de relaciones jurídicas en las que cada derecho individualmente considerado, genera obligaciones de carácter positivo o negativo impuestas tanto a los particulares como a las autoridades.

Acorde a lo anterior, en este apartado es útil realizar una aproximación del contenido de cada deber correlativo de derechos fundamentales a partir de las relaciones jurídicas que genera; en este tenor partiremos de la premisa de que todo derecho fundamental supone la existencia de una relación jurídica entre un derechohabiente (persona facultada) y un obligado (persona obligada). De acuerdo con W. N. Hohfeld, las relaciones jurídicas producto de los derechos fundamentales, tienen dos modalidades, la modalidad activa es asignada al sujeto titular, la pasiva es asignada al obligado.

De la titularidad nos ocupamos en temas anteriores, por lo que es preciso analizar el tema del obligado o ente sujeto al deber. Así tenemos pues que los sujetos pasivos posibles son: El Estado y los particulares.

La visión tradicional de los derechos fundamentales siempre situaba al poder público como sujeto pasivo de la relación jurídica derivada de tales derechos. No obstante, con frecuencia se conocen situaciones en las que los derechos fundamentales son violados por los propios particulares, adoptando el Estado el papel de garante respecto a la protección de esos derechos. Lo anterior se conoce como “efectos horizontales de los derechos fundamentales” o “eficacia de los derechos fundamentales entre particulares”.

Para hacer universal el disfrute de los derechos humanos se precisa la exigencia de ciertos deberes y responsabilidades colectivos e individuales que resulten necesarios; así, como miembros de la comunidad global, los seres humanos tienen derecho a la totalidad de estos derechos, pero también “deben” a la comunidad ciertas responsabilidades morales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 29.1 señala al respecto que “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”; es así como se consagra uno de los principios esenciales de orden constitucional: el Principio de Alteridad, el cual implica que todo derecho comporta una obligación y que todo titular de un derecho tiene necesariamente relación con un sujeto obligado.

Para Norberto Bobbio, es esencial que todos hagan frente a esa exigencia, pues los deberes consagrados en dicho instrumento se dirigen no solamente a los gobiernos, sino también a las organizaciones no gubernamentales y a todas las instituciones de la sociedad civil que tienen el deber y la responsabilidad de hacer respetar la efectiva aplicación de los derechos humanos, deberes y responsabilidades contenidos ya implícitamente en esos derechos.

Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá, Colombia en 1948, señala en el capítulo II los deberes de las personas que pueden resumirse en los siguientes:

 Convivir con las demás personas de manera que puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

 Asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad.

 Los hijos tienen el deber de honrar, asistir, alimentar y amparar a sus padres cuando éstos lo necesiten.

 Adquirir a lo menos la instrucción primaria.

 Votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.

 Obedecer las leyes y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.

 Prestar los servicios civiles y militares que requiera su Estado.

 Desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.

 Cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.

 Pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

 Trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

 No intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.

En este mismo sentido, la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos o Declaración de Valencia, proclamada en 1998, puntualiza la necesidad de concientizar el hecho de que “el disfrute efectivo y la

puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales están vinculados de manera inextricable a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos en tales derechos”. Asimismo, reafirma el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo, y también reitera la importancia universal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los derechos reconocidos a partir de la Declaración de 1948.

El contenido del documento antes referido establece los deberes y responsabilidades que nacen a partir de los derechos humanos, por lo que consagra lo siguiente:

Respecto al derecho a la vida y a la seguridad humana:

 El deber y la responsabilidad de la protección de la vida y a lograr la supervivencia tanto de las generaciones actuales como de las futuras.

 La obligación y responsabilidad de promover la seguridad colectiva y la cultura de la paz.

 La obligación

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