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Conceptosdel Derecho Mexicano


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  819 Visitas

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IURISPRUDENTIA:

Proviene de dos voclablos, IURIS Y PRUDENTIA (de derecho y sabiduría) y su significado es “sabiduría en materia de derecho. Ulpiano decía que era la ciencia de lo justo y lo injusto. Es decir la IURISPRUDENTIA es la especialización de la impartición de justicia en donde se tiene que ser muy objetivo en la impartición de justicia a cada individuo se le debe de dar lo justo pero teniendo en cuenta en no caer en lo que seria la injusticia.

FAS:

Su origen es de procedencia etimológica junto con IUS con conceptos religiosos de “lo querido y permitido por la divinidad” estos fueron divergiendo hasta quedar en FAS vinculado a lo divino e IUS en la expresión del derecho de procedencia y aplicación humanas.

IUSTITIA:

Proviene de dos vertientes distintas una es IUSTUS y marca las acciones de los hombres conforme al IUS (lo querido o permitido) lo correcto. Todo lo que se realice de acuerdo al IUS será IUSTO y el actuar siempre así, será actuar con IUSTITIA.

AEQUITAS:

Se puede traducir como “equidad” en la impartición de justicia, hasta la época del derecho clásico era un valor ideal que se le adjudicaba a la norma jurídica. Justiniano aparece al concepto de elemento moderador y a veces contrario al estricto IUS. Un modo de ver las cosas humanas, es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal.

IUS HONORARIUM:

O IUS PRETORIUM es una renovación o complemento de el IUS CIVILE ya que tenia otras necesidades de algunas leyes para los romanos. El Pretor no creaba derecho solo declaraba como entendía y los principios que seguiría.

IUS CIVILE:

Lo llamaban así al derecho propio y exclusivo de los cives (ciudadanos romanos) este no aplicaba para extranjeros. Solo por ser ciudadanos romanos tenían esos derechos.

IUS PUBLICUM:

Tiene dos acepciones, por un lado, derecho emanado de los órganos estatales, proveniente de la LEX (ley), y por otro el del estado. Cabe señalar que este derecho es como el actual a base de leyes. Pero este no puede ser modificado entre particulares.

IUS PRIVATUM:

Este derecho en lo particular es exclusivo para particulares. El mutuo acuerdo legal entre particulares.

IUS GENTIUM:

Precisamente fue creado para los extranjeros ya que no contaban con algún IUS para ellos, Ya que los tenían que aplicar principalmente para realizar negocios con extranjeros y a ellos no se les aplicaba algún derecho como el IUS CIVILE. Creado por los romanos a través del Pretor peregrino.

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