Derecho Mexicano
ivanspider52117 de Septiembre de 2012
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.
Algunos temas tanto de la unidad 1 como de la 2 ya fueron desarrollados en clase, aunque en este apunte se complementan.
UNIDAD I HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.
RESEÑA INTRODUCTORIA.
El derecho es más que una manifestación cultural de una sociedad, que también lo es, ya que supera a la sociedad misma, pues es quien le da forma. Por ello, cualquier comunidad humana, fundándose en eso que es el común denominador de todos los sistemas jurídicos, va construyendo su propio y específico sistema, el cual siempre estará referido a una comunidad determinada, bien concreta, y a un tiempo igualmente determinado y concreto.
El derecho es la forma de los social y por ello existe una profunda relación entre una sociedad y el sistema jurídico que la reglamenta, ya que este último es su conductor; consecuentemente, podemos afirmar que en la medida que una comunidad cambia o evoluciona, el sistema jurídico que la regula cambiará o evolucionará, de tal suerte que el derecho es esencialmente cambiante y por consiguiente digno de ser estudiado por la historia.
La historia es la maestra de maestras, es el estudio sistemático, critico e interpretativo de los hechos del pasado que han tenido relevancia y trascendencia social; de esta forma, el estudio de la historia no puede ni debe, ignorar el fenómeno jurídico. Por ello, el fenómeno jurídico del pasado no sólo es sujeto sino también objeto del quehacer histórico, desde cualquier postura historiográfica que se adopte, en unos casos con mayor entidad y en otros con menor, pero siempre objeto de la historia, por lo que decimos que la historia del derecho es el estudio sistemático, critico e interpretativo de los hechos jurídicos del pasado que han tenido relevancia y trascendencia social.
CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.
Por lo antes afirmado podemos decir que la ciencia de la historia del derecho mexicano “es la disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los acontecimientos y fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana”. Su utilidad práctica de la historia del derecho es destacar el carácter interpretativo de esa disciplina.
Ahora bien, la disciplina de la historia del derecho no concluye su labor con desentrañar los antecedentes históricos de una institución determinada, sus afanes van mucho más allá al exponer el devenir histórico de todo el sistema jurídico, para comprenderlo en su totalidad; es decir, finca los conocimientos de una interpretación global del derecho, afirmando la naturaleza unitaria del mismo y permitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico del cual son protagonistas, dándole los elementos para fundamentar su propia postura filosófica.
No podemos dejar de pensar que los planificadores del derecho deben tener sólidos conocimientos históricos, pues no olvidemos la famosa frase de que “el pueblo que desconoce su propia historia está condenado a volverla a vivir”.
MÉTODO DE ESTUDIO DE NUESTRA MATERIA.
(HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA).
Los profesionales de la historia realizan su función interpretativa de manera similar o paralela, de tal suerte que al conjunto de historiadores que utilizan métodos similares o paralelos y proceden de un origen común se les denomine corriente o escuela.
De esta manera del como se ha hecho la ciencia de la historia surge la llamada “historiografía”, la cual ha sido definida de manera sencilla pero elocuente como la “historia de la historia”. Esta nos va narrando los diversos métodos de trabajo que han desarrollado los historiadores desde la más remota antigüedad.
Así podemos partir del antecedente de la Edad Media en que surge el derecho común (ius commune) de los pueblos europeos, como resultado de la amalgama del derecho romano con el canónico y algunos elementos germánicos, el cual tuvo vigencia casi absoluta no sólo en Europa sino en los lugares donde se impuso la cultura europea, o sea sus colonias, hasta muy entrado el siglo XVIII, en que algunos países, particularmente España, empezaron a desarrollar un “derecho nacional” o “derecho patrio”.
Así pues, lo que se estudiaba en las universidades hasta el siglo XVIII no era otra cosa más que aquella amalgama del derecho romano-canónico-germánico. Al empezar a estudiar el derecho nacional o derecho patrio, se busca en las raíces propias, nacionales de ese derecho. De tal forma que los primeros libros de texto de dicha materia que se empiezan a escribir a mediados del siglo XVIII, comienzan con un capítulo histórico en el que se enumeran las principales colecciones legislativas del pasado y exclusivas de ese país. Los primeros libros de historia del derecho, tanto en España como en México, son escritos en la segunda mitad del siglo XIX dándose el inicio de la historiografía jurídica mexicana.
LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA se divide en dos grandes etapas:
1) HISTORIA EXTERNA.- La historia de la fuentes, es la descripción ordenada cronológicamente de los diversos textos y cuerpos legislativos que han regido la vida jurídica de un país en el pasado, misma que comprende todos aquellos aspectos que de una u otra forma nos pueden ayudar a comprenderlos mejor: autores, influencias, contenido, textos explicativos, derogación, etcétera.
2) HISTORIA INTERNA.- La historia de las instituciones, en la que el historiador del derecho se va a asomar en el contenido de esos textos jurídicos del pasado, en una especie de rompecabezas, para estudiar las instituciones jurídicas pretéritas y hacer su consecuente evaluación. Así tenemos, por ejemplo, estudios sobre los tribunales, el matrimonio, los parlamentos, etcétera, como eran y como fueron cambiando al paso de los años y de los siglos.
La historia de las fuentes es el antecedente lógico y necesario de la historia de las instituciones pues mientras no se disponga de un inventario completo y confiable de las normas que regularon una institución del pasado sería inútil querer estudiar dicha institución.
PERIODIZACIÓN.
Las divisiones en la historia suelen ser muy criticadas ya que en el paso del tiempo no se dan cortes absolutos; sin embargo, las divisiones de la historia son instrumentos didácticos valiosísimos que nos ayudan a explicar el devenir histórico; por ello nosotros hemos querido recurrir a ellas para la presentación de nuestro trabajo.
Tradicionalmente la historia de México se ha dividido en tres partes: prehispánica, colonial e independencia. Por otro lado, la historia general del derecho en el mundo occidental se sustenta sobre dos pilares, la adopción del ius commune en la Europa continental y el triunfo de las ideas jurídicas postuladas por la ilustración.
Trasladadas estas categorías a México, vemos que la primera coincide con la Conquista española y la segunda con nuestra Independencia, de ahí que pensemos que la división tradicional de la historia de México sea también válida para la historia del derecho mexicano.
Comenzamos con el mundo indígena anterior a la Conquista; pasamos después al colonial o de recepción del ius commune, en el cual debemos considerar tres partes: la cuestión jurídica y la filosófica que se suscitó por la penetración española en América, lo cual hemos calificado como el problema jurídico del encuentro de dos mundos; el sistema jurídico que los dominadores europeos trajeron consigo es la herencia jurídica castellana, y, finalmente, el régimen legal que las autoridades españolas crearon para aplicar en sus posesiones de ultramar –las Indias-, que llamaremos el derecho indiano.
Continuamos con el triunfo de los postulados jurídicos de la Ilustración en México, el cual, como señalábamos antes, coincide con nuestra independencia nacional, por no decir que la misma fue uno de los resultados de la Ilustración. Son demasiados los postulados jurídicos de la Ilustración señalando únicamente los siguientes: soberanía popular, estado de derecho y codificación, mismos que perfectamente se presentaron en esta época de la historia del derecho mexicano.
Después de la etapa colonial se estudiará el derecho aplicado en los primeros años vida independiente; seguiremos con el primer constitucionalismo mexicano; después se estudia la cuestión de la codificación en México y terminamos con lo referente al siglo XIX, dando cuenta de la enorme vitalidad que adquirió la legislación administrativa y el amparo. Se estudia finalmente la gran aportación jurídica del siglo XX.
Así con todo lo antes expuesto tendremos una visión de conjunto, lógicamente superficial por los límites y características del trabajo a desarrollar; no obstante, esperamos estudiar y satisfacer los propósitos didácticos de carácter general de nuestra materia.
Ahora, debemos señalar que nuestra materia se divide en dos grandes rubros: según la historia política y según la historia jurídica, por lo que respecta a la historia política su periodización se presenta atendiendo a la evolución y desarrollo de la organización político-administrativa que ha sufrido nuestro país a lo largo de su historia, resultando ser la siguiente:
- La época del área mesoamericana.
- El México prehispánico.
- La Conquista.
- La Nueva España.
- La Independencia.
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