Derecho Mexicano
57664512yo20 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
1.-¿Qué es la historia?
Es el estudio sistemático, crítico e interpretativo de los hechos del pasado que han tenido relevancia y trascendencia social
2.- ¿Concepto de historia del derecho?
El estudio del fenómeno jurídico del pasado.
3.- ¿Qué es la ciencia de la historia del derecho?
Es la disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad.
4.- De un punto de vista de la utilidad práctica de la historia del derecho.
Para comprender la evolución del derecho positivo mexicano y darle carácter interpretativo.
5.- ¿Qué se necesita para entender una institución jurídica vigente?
Conocerlas causas que dieron origen a su creación o modificación.
6.- ¿Para quién es de gran relevancia el método de interpretación histórico-jurídico?
Para el que hacer de los juristas.
7.- ¿Cuál es la labor de la disciplina de la historia del derecho?
Desentrañar los antecedentes históricos de una institución determinada, para comprenderlo en su totalidad.
8.- ¿Cuál es el carácter que se le da a la historia del derecho?
Conocer el total de la historia con la finalidad de no tener una visión mutilada del derecho.
9.- ¿En general a quién presta servicios inestimables la historia del derecho?
A la historia en general, sea desde el punto de vista político, económico, social, ideológico, o el que se quiera, si finalmente lo que se persigue es buscar la “historia total”.
10.-Escriba las dos formas por las cuales el derecho tiene historia?
Primero, por la condición finita y temporal del hombre. En segundo lugar, por la sucesión y variedad inagotable de las situaciones en que el hombre se ve a sí mismo incluido.
11.- ¿La historia del derecho es historia o es derecho?
Es una ciencia intrínsecamente dual
12.- ¿Diga qué era para José Antonio Escudero, la Historia del Derecho?
Es una ciencia intrínsicamente dual, es decir, que implica historia y derecho. Señala que “la historia del derecho es historia, y como ciencia es histórica y jurídica.
13.- Dentro de la segunda mitad del siglo XVIII, cuál fue la necesidad de los juristas de la ilustración?
Conocer la historia, en especial la historia jurídica, para alcanzar una formación más completa y comprender mejor el derecho.
14.- ¿Cómo se les denomina al conjunto de historiadores que utilizan métodos similares o paralelos y proceden de un origen común?
Corriente o escuela
15.- ¿Cómo se llama a la disciplina que se ha hecho de la ciencia de la historia a través del tiempo, de manera individual o por corrientes o escuelas?
HISTORIOGRAFÍA: la cual ha sido definida de manera sencilla pero elocuente como la “historia de la historia”.
16.- ¿Cuál era el pensamiento de Ortolán respecto al jurista?
Todo jurista tenía que ser historiador, pues aquel que pretenda conocer la ciencia del derecho e ignore sus raíces históricas, difícilmente llegará a dominar dicha ciencia del derecho,
17.- ¿Cuáles son las dos grandes ramas de la escuela histórica?
La romanista y la germanista
18.- ¿Cuáles son las dos grandes contenidos de la historiografía jurídica?
La historia de las fuentes y la historia de las instituciones.
19.- ¿Qué es la historia de las fuentes?
Descripción ordenada cronológicamente de los diversos textos y cuerpos legislativos que han regido la vida jurídica de un país en el pasado,
20.- ¿Qué es la historia de las instituciones?
Estudios sobre los tribunales, el matrimonio, los parlamentos, etcétera, como eran otrora y cómo fueron cambiando al paso de los años y de los siglos.
21.-¿De que forma se conformo en la Nueva España el orden jurídico?
A partir de distintas fuentes, tanto metropolitanas como locales, y se aplicó en un territorio que se hallaba habitado, antes de la llegada de los españoles, por pueblos que tenían su propio orden jurídico.
22.- ¿En qué fecha formalmente surge el derecho mexicano?
1821
UNIDAD II
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO - ANTECEDENTES INMEDIATOS - EL MUNDO INDÍGENA
1.- ¿Cuáles son las dos grandes regiones con un notable avance cultural en América, antes de la llegada de Colón en 1492?
La andina y la mesoamericana
2.- ¿Diga grosso modo cuáles son las dimensiones de Mesoamérica?
Del Trópico de Cáncer, en la República Mexicana, hasta Nicaragua, Centroamérica.
3.- ¿Cuáles son las tres etapas en culturas de Mesoamerica?
Preclásica (2300 a.C.-I d. C.) la Clásica (I-1000) y la Posclásica (1000-1521).
4.- ¿Cuál es la característica de la etapa la preclásica?
Aparición de la agricultura, frente a una actividad simplemente recolectora
5.- ¿Cuál es la primera gran cultura mesoamericana?
La Olmeca, en la región del Golfo
6.- ¿Por qué se caracteriza la época clásica?
Desarrollo de las grandes ciudades mesoamericanas: Teotihuacan en el altiplano, Tajín en el Golfo, Pátzcuaro en el occidente, Monte Albán en Oaxaca y las grandes ciudades mayas: Kaminaljuyú, Kabah, Sajil, Puuc, Chichén y Tikal,
7.- ¿Cuáles son las tres fuentes del derecho indígena anterior a la conquista?
Fuentes escritas originales, también llamadas códices; los sitios arqueológicos y las crónicas que de esta etapa se escribieron durante los primeros años de la dominación española, llevada a cabo tanto por españoles como por indígenas.
8.- ¿Cuando se desarticularon grandes ciudades del periodo clásico, cómo se les denomino a los núcleos de población que surgieron?
Núcleos de población pequeños y ágiles con una profesión y una procedencia común a todos sus miembros, a los cuales se denominó en náhuatl como calpulli.
9.- ¿Qué era el calpulli como persona moral?
Titular de la tierra laborable, la cual era entregada para su explotación en parcelas a los jefes de familia, a través de una especie de enfiteusis, de la misma manera que constituía también una unidad fiscal y religiosa.
10.- ¿Cuáles otros tribunales existían en el calpulli?
Era gobernada por un consejo de ancianos, mismo que era presidido por el teachcauch. El tribunal de cada calpulli se denominaba tecalli o teccalco.
11.- ¿Quién fue el autor de las 7 partidas?
Alfonso “El Sabio” (el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino)
12.- ¿En qué año fue la promulgación del ordenamiento de Alcalá bajo el reinado de Alfonso XI?
1348
13.- ¿Qué se intentó con la promulgación del ordenamiento de Alcalá?
Poner el orden deseado por los reyes castellanos en la aplicación de los distintos derechos que habían coexistido hasta entonces.
14.-¿Cuál es la diferencia capital entre la sociedad peninsular y la nueva?
En la primera, un monarca cada vez menos tímido trataba de extender paulatinamente su poder sobre la Iglesia, la nobleza y las autoridades municipales; en la segunda, la figura del rey (o la reina) es desde el primer momento dominante.
Derecho secular conforme a García Gallo: constituido por un conjunto de ordenamientos de diverso origen que, para su aplicación, había de seguir el orden de prelación que se hallaba establecido en el Ordenamiento de Alcalá.
UNIDAD III
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO- EL DERECHO PRECORTESIANO
1.- ¿Señale algunas de las grandes civilizaciones neolíticas que se dieron en el territorio ocupado por México y los demás países centroamericanos?
Primero, la olmeca, cuyo florecimiento ocupa los últimos siglos anteriores a la era cristiana; luego, simultáneamente, la teotihuacana y la del Antiguo Imperio Maya (heredera de los olmecas) de los siglos III a IX de nuestra era; después, la tolteca (Tula), en el siglo X, que fertiliza los restos de la primera civilización maya y da origen, en Yucatán, al Nuevo Imperio Maya, y, finalmente, la azteca, ramificación de la chichimeca, con absorciones toltecas y en íntima convivencia con la texcocana.
2.- Desde el punto de vista jurídico describa la cultura de los olmecas.
Tenían fama de magos y utilizaron drogas alucinógenas. No nos dejaron grandes monumentos arquitectónicos, sino más bien estatuas y figurillas; transmitió muchos de sus rasgos a las culturas maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca.
3.- Desde el punto de vista jurídico describa la cultura de los mayas.
No era un imperio centralizado, sino un conjunto de ciudades-estado (Yucatán, Guatemala, Honduras), dirigidos por nobles y sacerdotes, ligados por ideas religiosas comunes y lazos familiares entre las aristocracias locales, vivían en competencia comercial lo que los llevó algunas veces al extremo de guerra.
4.- Desde el punto de vista jurídico describa la cultura de los chichimecas.
Crueles e incultos, La masa principal de estos chichimecas se estableció en Tenayuca, bajo Xólotl, el cual formó, desde allí -por matrimonios y conquistas militares- un imperio que, cuatro generaciones después, trasladó su capital a Texcoco.
5.-Desde el punto de vista jurídico describa la cultura de los aztecas.
Al inicio contaban con un gobierno aristocrático, sin embargo en 1383 los aztecas se transformaron
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