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Consejo Federal De Gobierno

juridicosubv8 de Octubre de 2013

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Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 185, Capitulo V, nos deja como mandato constitucional, el derecho de todos y todas, de tener un gobierno justo y democrático donde el protagonista sea el pueblo, dándole carácter constitucional a los Consejos Federales de gobierno.

La comunicación y el enlace del gobierno nacional con los entes federales como los estados, debe ser lo más transparente posible buscando la comunicación para que los recursos no sean desviados y se avoquen a solucionar los problemas de las comunidades, por ello la comunidad es quien debe asumir su rol protagónico e incorporarse al desarrollo de los consejos federales de gobierno en pro del desarrollo de la nación. 

Que es el Consejo Federal de Gobierno:

El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

Importancia del Consejo Federal de Gobierno:

Promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

Características:

• Sirve de enlace para la descentralización y facilita la transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

• Para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.

• Apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

• El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

• Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

Función:

Como lo dice su concepto es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

Objetivos:

• Financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.

• La cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales

• Apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

Artículos más importantes:

Artículo 185 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ventajas y desventajas de esta ley.

Ventajas Desventajas

Facilita y mejora la descentralización. Si no existe un enlace efectivo se retrasan los recursos.

El ganador es el pueblo ya que las regiones no dependen solo de sus ingresos sino que pueden ser resueltas sus necesidades por el gobierno nacional de acuerdo a la magnitud del problema a solucionar.

Todos deben estar de acuerdo en cuanto a su visión política, social en pro del desarrollo de la región.

Todo el tren ministerial y de gobierno (desde el vicepresidente y gobernador 2 ministros), se enfocan a solucionar los problemas de cada región, dando un gran salto en la solución de los mismos. Puede aumentar el burocratismo para que lleguen los recursos

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