Ley Del Consejo Federal De Gobierno
rioburate9 de Febrero de 2012
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Principios Rectores
El Consejo Federal de Gobierno, deberá enfocar sus objetivos, funciones y actividades con base con los siguientes principios:
1. Justicia social
2. Participación ciudadana
3. Protección de la integridad territorial
4. Desarrollo sustentable
5. Cooperación entre las entidades públicas
6. Corresponsabilidad
7. Interdependencia
8. Solidaridad
9. Concurrencia
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto de la ley.
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin
de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado,
establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las
políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional.
Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de
las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones
detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Consejo Federal de Gobierno. Finalidad.
Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos
que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación
territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las
entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.
Consejo Federal de Gobierno. Estructura
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional,
el Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los
Poderes Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la
sociedad organizadas expresamente señalados en la presente ley, y está
presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría
integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o Ministras, tres
Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo,
cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado
al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo
equilibrado de las regiones.
Proceso de Planificación.
Artículo 4. La función de planificación asignada al Consejo Federal de
Gobierno, se destina a establecer los objetivos de los entes
descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base,
a los fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la
cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo
de las distintas entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de
obras y servicios esenciales en las comunidades.
Transferencia de competencias.
Artículo 5. La transferencia de competencias se considera la vía para
eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que conforman
la organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios
que, en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los
recursos.
Principios rectores.
Artículo 6. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el
Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los
principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la
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integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales;
corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.
Las Regiones Federales de Desarrollo
Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para
la satisfacción de las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo,
cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal
serán establecidas por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
Capítulo II
De la organización del Consejo Federal de Gobierno
Órganos constitutivos.
Artículo 8. En atención a los lineamientos constitucionalmente establecidos
para la conformación del Consejo Federal de Gobierno, el mismo está
integrado por una Plenaria, constituida por los representantes de todos los
Poderes Públicos aludidos en la Constitución y de la sociedad organizada
definida en esta ley; por la Secretaría, órgano ejecutivo y administrador del
Consejo Federal de Gobierno; por el Fondo de Compensación
Interterritorial, destinado al financiamiento de las inversiones públicas, y por
los demás órganos que sean creados por las autoridades competentes a
los fines de coadyuvar y darle cumplimiento a los objetivos fundamentales
de la estructura organizativa constitucionalmente prevista.
Sociedad organizada.
Artículo 9. A los fines de esta ley, la sociedad organizada esta constituida
por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra
organización de base del poder popular
Sede
Artículo 10. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de
Caracas, y podrá sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo
acuerde la Plenaria
Capítulo III
De la Plenaria
Integración.
Artículo 11. La Plenaria es el órgano del Consejo Federal de Gobierno
integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las
organizaciones de base que configuran la estructura del Estado. En virtud
de lo anterior, la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, está
conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y Ministras
Vicepresidentes del Consejo de Ministros, los Gobernadores o
Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y un Vocero o
Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada una de
las Regiones Federales de Desarrollo existentes en el país.
Selección de los Alcaldes y Alcaldesas
Artículo 12. Los Alcaldes y Alcaldesas que representaran a cada estado en
la Plenaria, serán escogidos por decisión de la mayoría de ellos, en
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reunión que al efecto convoque el Presidente del Consejo Federal de
Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para
subsiguientes períodos.
Selección de los voceros de las Organizaciones de base del Poder
Popular.
Artículo 13. Los Organizaciones de base del Poder Popular de las
Regiones Federales de Desarrollo, elegirán democráticamente a sus
respectivos voceros, los cuales a su vez, reunidos en Asamblea, y de su
seno, designarán a su delegado ante el Consejo Federal de Gobierno.
Corresponderá a la Secretaría del Consejo establecer el mecanismo de
selección.
Competencias de la Plenaria
Artículo 14. Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de
Gobierno son las siguientes:
a. Proponer al Presidente de la República las transferencias de
competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las
Organizaciones de Base del Poder Popular.
b. Proponer al Presidente de la República las modificaciones para
obtener la eficiencia necesaria en la organización Político territorial de
los Estados.
c. Aprobar su Reglamento interno.
d. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con
la ley que regula la materia.
e. Aprobar su Informe de Gestión Anual.
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f. Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las
distintas áreas de inversión.
g. Todas las demás que le señale la Constitución de la República y las
leyes.
Quórum de instalación, deliberación y decisión
Artículo 15. Para la instalación y deliberación de la Plenaria del Consejo
Federal de Gobierno se requerirá la autorización del Presidente de la
República, la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y la del
Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Las decisiones
del Consejo Federal de Gobierno se tomarán por el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros presentes, siempre y cuando exista el
quórum de instalación y deliberación.
Responsabilidad solidaria.
Artículo 16. Los miembros del Consejo Federal de Gobierno serán
solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las sesiones
de la Plenaria a que hubieren concurrido. No obstante podrán hacer constar
su voto salvado en las decisiones y debidamente fundamentado.
Capítulo IV
Del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno.
Atribuciones del Presidente o Presidenta.
Artículo 17. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le
corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República y
tendrá las
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