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Ley Del Consejo Federal De Gobierno

rioburate9 de Febrero de 2012

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Principios Rectores

El Consejo Federal de Gobierno, deberá enfocar sus objetivos, funciones y actividades con base con los siguientes principios:

1. Justicia social

2. Participación ciudadana

3. Protección de la integridad territorial

4. Desarrollo sustentable

5. Cooperación entre las entidades públicas

6. Corresponsabilidad

7. Interdependencia

8. Solidaridad

9. Concurrencia

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto de la ley.

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y

funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin

de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado,

establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las

políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional.

Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de

las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones

detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

Consejo Federal de Gobierno. Finalidad.

Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos

que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación

territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las

entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.

Consejo Federal de Gobierno. Estructura

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional,

el Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los

Poderes Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la

sociedad organizadas expresamente señalados en la presente ley, y está

presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría

integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o Ministras, tres

Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo,

cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado

al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo

equilibrado de las regiones.

Proceso de Planificación.

Artículo 4. La función de planificación asignada al Consejo Federal de

Gobierno, se destina a establecer los objetivos de los entes

descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base,

a los fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la

cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo

de las distintas entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de

obras y servicios esenciales en las comunidades.

Transferencia de competencias.

Artículo 5. La transferencia de competencias se considera la vía para

eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que conforman

la organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios

que, en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los

recursos.

Principios rectores.

Artículo 6. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el

Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los

principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la

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integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales;

corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

Las Regiones Federales de Desarrollo

Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para

la satisfacción de las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo,

cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal

serán establecidas por el Presidente de la República en Consejo de

Ministros.

Capítulo II

De la organización del Consejo Federal de Gobierno

Órganos constitutivos.

Artículo 8. En atención a los lineamientos constitucionalmente establecidos

para la conformación del Consejo Federal de Gobierno, el mismo está

integrado por una Plenaria, constituida por los representantes de todos los

Poderes Públicos aludidos en la Constitución y de la sociedad organizada

definida en esta ley; por la Secretaría, órgano ejecutivo y administrador del

Consejo Federal de Gobierno; por el Fondo de Compensación

Interterritorial, destinado al financiamiento de las inversiones públicas, y por

los demás órganos que sean creados por las autoridades competentes a

los fines de coadyuvar y darle cumplimiento a los objetivos fundamentales

de la estructura organizativa constitucionalmente prevista.

Sociedad organizada.

Artículo 9. A los fines de esta ley, la sociedad organizada esta constituida

por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra

organización de base del poder popular

Sede

Artículo 10. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de

Caracas, y podrá sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo

acuerde la Plenaria

Capítulo III

De la Plenaria

Integración.

Artículo 11. La Plenaria es el órgano del Consejo Federal de Gobierno

integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las

organizaciones de base que configuran la estructura del Estado. En virtud

de lo anterior, la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, está

conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y Ministras

Vicepresidentes del Consejo de Ministros, los Gobernadores o

Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y un Vocero o

Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada una de

las Regiones Federales de Desarrollo existentes en el país.

Selección de los Alcaldes y Alcaldesas

Artículo 12. Los Alcaldes y Alcaldesas que representaran a cada estado en

la Plenaria, serán escogidos por decisión de la mayoría de ellos, en

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reunión que al efecto convoque el Presidente del Consejo Federal de

Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para

subsiguientes períodos.

Selección de los voceros de las Organizaciones de base del Poder

Popular.

Artículo 13. Los Organizaciones de base del Poder Popular de las

Regiones Federales de Desarrollo, elegirán democráticamente a sus

respectivos voceros, los cuales a su vez, reunidos en Asamblea, y de su

seno, designarán a su delegado ante el Consejo Federal de Gobierno.

Corresponderá a la Secretaría del Consejo establecer el mecanismo de

selección.

Competencias de la Plenaria

Artículo 14. Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de

Gobierno son las siguientes:

a. Proponer al Presidente de la República las transferencias de

competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las

Organizaciones de Base del Poder Popular.

b. Proponer al Presidente de la República las modificaciones para

obtener la eficiencia necesaria en la organización Político territorial de

los Estados.

c. Aprobar su Reglamento interno.

d. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con

la ley que regula la materia.

e. Aprobar su Informe de Gestión Anual.

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f. Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las

distintas áreas de inversión.

g. Todas las demás que le señale la Constitución de la República y las

leyes.

Quórum de instalación, deliberación y decisión

Artículo 15. Para la instalación y deliberación de la Plenaria del Consejo

Federal de Gobierno se requerirá la autorización del Presidente de la

República, la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y la del

Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Las decisiones

del Consejo Federal de Gobierno se tomarán por el voto favorable de la

mitad más uno de los miembros presentes, siempre y cuando exista el

quórum de instalación y deliberación.

Responsabilidad solidaria.

Artículo 16. Los miembros del Consejo Federal de Gobierno serán

solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las sesiones

de la Plenaria a que hubieren concurrido. No obstante podrán hacer constar

su voto salvado en las decisiones y debidamente fundamentado.

Capítulo IV

Del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno.

Atribuciones del Presidente o Presidenta.

Artículo 17. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno, le

corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República y

tendrá las

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