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Consejo Federal De Gobierno

ejur200916 de Octubre de 2011

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Consejo Federal de Gobierno

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El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Contenido

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• 1 Componentes del Consejo Federal de Gobierno

• 2 Voceros del Poder Popular

• 3 Funciones

• 4 Veto Presidencial a la Ley del Consejo Federal de Gobierno

• 5 Enlaces externos

[editar] Componentes del Consejo Federal de Gobierno

Está integrado por:

• El Vicepresidente o Vicepredenta Ejecutiva de la República (Presidente).

• Los Ministros y Ministras.

• Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.

• Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.

• Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).

Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular.

[editar] Voceros del Poder Popular

[editar] Funciones

• Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.

• Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.

• Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

• Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.

• Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los organos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

• Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

• Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

• Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

• Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley.

[editar] Veto Presidencial a la Ley del Consejo Federal de Gobierno

El 18 de julio, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, objeta la Ley del Consejo Federal de Gobierno sancionada el 30 de junio del 2005 para ser luego aprobada en febrero del 2010.

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA: DEFINICIÓN, BASE LEGAL, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN INTERNA

1. DEFINICIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la Constitución de 1999. Es un mecanismo institucional que pretende integrar al proceso de planificación del municipio a las iniciativas ciudadanas, las iniciativas populares.

2. LA BASE LEGAL DE LOS CLPP

2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

2.2. Ley Orgánica de Planificación (2001)

2.3. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002)

2.4. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002)

2.5. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control (2002)

2.6. Ley Orgánica de Administración Pública (2001)

2.7. Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)

2.8. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)

3. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública, expresadas en el Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son las siguientes:

1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.

2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizadas.

3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.

4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio de los planes suscritos.

5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

6. Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobierno (CFG), los programas de inversión para el municipio.

7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.

8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada; de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

9. Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, -en su caso-, la intervención de los poderes nacionales y de los estados; para tales efectos.

10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socio-económica y socio-cultural del municipio.

11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio CLPP.

12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal acuerden hacia el municipio.

13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal; así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.

14. Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que estos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.

15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al CLPP; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.

17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.

18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos (sueldos) de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.

19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.

20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.

21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.

22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.

4. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CLPP

4.1. Asamblea Plenaria del CLPP: Presidida por el Alcalde; además la componen los Presidentes de las Juntas Parroquiales; los Concejales y los Consejeros representantes de la sociedad civil, y de las comunidades organizadas y las comunidades indígenas (cuando existan).

4.2. Secretaría del CLPP: a ser designada por el Plenario del CLPP.

4.3. Comisión de Coordinación: conformada por el Alcalde, el Secretario Municipal y los Presidentes de las Comisiones Permanentes.

4.4. Comisiones Permanentes: El CLPP podrá tener comisiones de trabajo permanentes, tales como

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