Contestacion de demanda
juana1624 de Abril de 2014
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Envigado Antioquia, Mayo 10 de 2013
Señora
JHON HAROLD JIMENEZ GRANADA
JUEZ
JUZGADO CINCUENTA CIVIL MUNICIPAL
Municipio de Medellín
E.S.D.
Radicado: 2012 – 0911
Demandante: JOAQUIN ZABALA Cedula de Ciudadanía N° 777.777
Demandados: HECTOR LOAIZA Cedula de Ciudadanía N° 88.888.888
FERNANDO GRAJALES PEREZ Cedula de Ciudadanía N° 9.999.999
Asunto: CONTESTACION DE DEMANDA
ZABDIEL DAVID LOPEZ RAMIEREZ, colombiano, residenciado y domiciliado en el Municipio de Envigado, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 1037.598.178 de Envigado Antioquia, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional N° 290.911 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación del señor HECTOR LOAIZA, domiciliado y residenciado en la ciudad de Medellín, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 88.888.888 de Buga (Valle), por medio del presente escrito le manifiesto a usted respetuosamente, que dentro del termino legal, realizo CONTESTACION DE DEMANDA, contra la demanda interpuesta por el demandante el señor JOAQUIN ZABALA Colombiano, domiciliado y residenciado en la ciudad de Medellín (Antioquia), quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 777.777 de Titiribí (Antioquia), para que se hagan las siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Es cierto
SEGUNDO: Es cierto
TERCERO: Es cierto. Con respecto a esta situación, el demandante realizo el protesto el 12 de diciembre de 2012, esto es, un (1) mes después de haber sido creado el titulo – valor; el 12 de noviembre de 2012. Tal como lo establece el Art. 718 núm. 1 del Código de Comercio, el protesto debió realizarse quince (15) días después de la fecha de creación, es decir, el demandante tenia plazo para realizar el protesto hasta el día 27 de noviembre de 2012, pero no lo hizo dentro de este termino. Por lo tanto, la acción cambiaria que impetra el demandante ha caducado.
CUARTO: No es clara la fecha que dice el demandante.
QUINTO: Es cierto. No obstante, la acción cambiaria a que hace alusión el demandante ya se encuentra en etapa de caducidad.
SEXTO: Es parcialmente cierto. El demandante JOAQUIN ZABALA no es el beneficiario, esta calidad la ostenta el señor FERNANDO GRAJALES PEREZ. Además, no se evidencia que el despacho haya conferido poder al abogado del demandante para impetrar la acción cambiaria a que hace lugar.
I. PRUEBAS
Para que sean tenidas como pruebas a favor de mis representados, acompaño los siguientes documentos:
1. Actuación surtida en el proceso principal
II. FUNDAMENTO DE DERECHO
Como fundamento de derecho invoco los Arts. 619 a 656, 718 Y SS del Código de Comercio, Arts. 75, 97 núm. 2, 7 y 8, 98 y 99 del Código de Procedimiento Civil, Arts. 25 y 26 del Código General del Proceso
III. NOTIFICACIONES
Del demandante
JOAQUIN ZABALA
Calle. 30A N° 52 – 05 Barrio Belén Rosales
Municipio de Medellín
Tel. 2541258
De los demandados
HECTOR LOAIZA
Cra. 50 N° 26 – 37 Barrio Boston
Municipio de Medellín
Tel. 2774578
FERNANDO GRAJALES PEREZ
Cra. 50 N° 58 – 73 Barrio Miraflores
Municipio de Medellín
Tel. 2547845
Del apoderado de los demandados
ZABDIEL DAVID LOPEZ RAMIEREZ
CRA 43 A NRO. 36-911 AV EL POBADO
Municipio de Medellin
Tel. 266-68-13
De usted,
Atentamente,
ZABDIEL DAVID LOPEZ RAMIREZ
C.C. No. 1037.598.178 de Envigado Antioquia
T.P. No. 290.911 del Consejo
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